Cuando comenzamos a hablar de dietas, como otros muchos conceptos, comenzamos a movernos por terrenos farragosos dentro de la deducibilidad fiscal de dichos gastos.
Este terreno, afecta tanto a la empresa como al trabajador, puesto que para la propia empresa tiene la consideración de gasto deducible y para el trabajador ingreso de rendimiento del trabajo exento de tributación del IRPF dentro de unos límites.
El primer lugar que se suele mirar con lupa es en la contabilidad de la empresa y los requisitos básicos que tenemos que cumplir para poder deducirnos estos gastos son los siguientes: * Estar correctamente contabilizados. * Soporte documental que justifique dichos gastos. Ambos requisitos son los comunes para cualquier gasto, pero el caso de las dietas tiene una componente adicional dado que tienen que encontrarse perfectamente declaradas dentro del modelo 190, como retribuciones exentas a los trabajadores.
En el caso de no cumplir la empresa este requisito, se pueden sacar fuera de gastos en la contabilidad de la empresa por no existir una imputación individualizada por trabajador de los importes declarados en dietas.
Además, el alcance de dicho imcumplimiento va más allá puesto que le repercute al trabajador. Si la empresa no ha comunicado a la AEAT estos importes pagados, en el caso de comprobación limitada de la declaración de la renta del trabajador, le corresponderá a él probar documentalmente los gastos en dietas.
Lógicamente, ningún trabajador guarda los tickets de comida, facturas de hoteles y demás, puesto que se supone que los ha entregado a la empresa. Frente esta imposibilidad de prueba, Hacienda considera que estos pagos están sujetos a IRPF y realiza la oportuna declaración complementaria de la renta.
Ver imagen ampliada Como norma general, los trabajadores tiene que comprobar que en su Certificado de IRPF, (en el apartado de la imagen superior), aparecen expresamente detalladas las cantidades percibidas exentas de tributación y que estas cantidades coincidan con los importes consignados en las distintas nóminas por estos conceptos.
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