¿Se pueden excluir las facturas no cobradas para el cómputo del volumen de operaciones en una actividad en módulos?

¿Se pueden excluir las facturas no cobradas para el cómputo del volumen de operaciones en una actividad en módulos?
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Las actividades acogidas al sistema de módulos se ven excluidas del mismo en el caso de que su volumen de operaciones anual supere el umbral que la Ley determina para su actividad. ¿Cuál es el criterio para establecer la cifra que corresponde a este concepto?

En el caso de que el empresario tenga un detarminado volumen de facturación emitido pero no cobrado en ese ejercicio ¿se pueden excluir estas facturas al realizar ese cómputo?

Se establece que para el cálculo del volumen de ingresos se tendrán en cuenta las operaciones que deban anotarse en el libro registro de ventas o ingresos según el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o según el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Además deberán computarse las correspondientes al cónyuge, descendientes y ascendientes, así como por las entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de los anteriores, originadas por actividades económicas idénticas o similares a las del contribuyente (si están clasificadas en el mismo grupo en el Impuesto sobre Actividades Económicas) y si existe una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

Cuando se trate de entidades en atribución de rentas deberán computarse no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por la propia entidad, sino también las desarrolladas por sus socios, herederos, comuneros o partícipes; los cónyuges, descendientes y ascendientes de éstos; así como por otras entidades en régimen de atribución de rentas en las que participen cualquiera de las personas anteriores, en las que concurran las circunstancias antes señaladas.

A los efectos del límite por volumen de rendimientos íntegros de una actividad de transporte deberá tomarse las operaciones por las que, en el año inmediato anterior, estén obligados a expedir y conservar facturas, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, con independencia del momento en que se cobren estas. Por tanto no es pobible excluir para el cómputo del volumen de operaciones de ese ejercicio aquellas facturas que habiéndose emitido dentro de ese periodo, no se hayan cobrado durante el mismo.

En Pymes y Autónomos | Aprobada la regulación del sistema de módulos para 2012 Imagen | madgiiber

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