El último proceso judicial en el que se encuentra implicado Díaz Ferrán, presidente de la CEOE ha sido la sentencia judicial que lo condena a pagar la nómina de un trabajador de Air Comet de su patrimonio personal, de manera independiente al procedimiento concursal en el que se encuentra la aerolínea.
Esta sentencia hay que leerla despacio, puesto que los titulares de prensa y los comentarios que se han realizado en muchos medios dan a entender que Ferrán debe pagar esta nómina porque sí, por el mero hecho de ser el presidente de la empresa; extremo que no es correcto y nada tiene que ver con el proceso judicial que lo ha condenado al pago de la nómina. El proceso se sustenta en un procedimiento de ejecución de aval personal, que había prestado Ferrán a los trabajadores en la huelga que hicieron los trabajadores en el año 2009. Díaz Ferrán había argumentado que el aval se "estaba malinterpretando" y por tanto, donde dije digo, digo diego, al igual que daba por hecho que no se podía abonar a los trabajadores al encontrarse en marcha el procedimiento concursal. El juez, dictamina que el aval es un aval y que si la empresa no paga, paga el que avala, al igual que el orden de prelación de c´reditos no altera la masa patrimonial del concurso puesto que realmente quien paga es el avalista.
Evidentemente, Ferrán ha errado el tiro y es muy probable que los trabajadores de Air Comet cobren todos las dos últimas nóminas que les debe la empresa de los fondos personales del presidente de la CEOE. La lección que se aprende es clara: la palabra y el compromiso solidario de aval hay que cumplirlo, sin valerse de treiquiñuelas judiciales de concursos de acreedores o similares.
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