El contrato de trabajo ese gran desconocido

El contrato de trabajo ese gran desconocido
7 comentarios

Muchas veces los empresarios me comentan que quieren emplear un trabajador y que le van a hacer un contrato de trabajo de seis meses, para probarlo, y luego si les gusta, pues otros seis meses. Esta decisión a la larga, puede ser una importante fuente de problemas. El motivo es que nuestra legislación laboral no permite la contratación para probar las cualidades del trabajador. Debemos conocer, que grosso modo, nuestra legislación permite la realización de dos tipos de contrato:

  • El contrato indefinido
  • El contrato de duración determinada

Ambos pueden realizarse a tiempo completo o parcial, y dentro de los dos grupos hay diversos subgrupos, en los que por el momento no merece la pena profundizar.

Así, mientras que el contrato indefinido es por norma el contrato habitual, el contrato de duración determinada es la excepción. Y por su carácter excepcional, para poder formalizarse debe tener una causa concreta (contratos eventuales) o una obra o servicio (contratos por obra o servicio), una sustitución (contrato de interinidad), entre otros, pues de lo contrario puede entenderse que es un contrato realizado en fraude de ley (sin causa real) cuya consecuencia es la consideración de ese contrato como indefinido desde el principio.

De esta forma, y volviendo a lo anterior, no se puede realizar un contrato de seis meses para probar a un empleado y luego prorrogarlo. El contrato de duración determinada debe tener una causa justificada para su realización, y para probar al trabajador tenemos el periodo de prueba, cuya duración viene determinada por los convenios colectivos aplicables a nuestra actividad, y en su defecto por el Estatuto de los Trabajadores, de lo contrario, nos podemos encontrar con una reclamación por parte del trabajador ante la jurisdicción social, reclamando el carácter indefinido de la relación laboral, con todo lo que ello conlleva.

Foto | Linda Badner

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Comentarios cerrados
    • Hola Villora, no vas desencaminado, pero son dos cosas diferentes. El periodo de prueba es una cláusula contractual y forma parte del contrato de trabajo, por lo tanto van íntimamente ligados. En este post, no pretendo decir que no exista la posibilidad de pactar un periodo de prueba dentro del contrato de trabajo, posibilidad que sí existe, como tu bien conoces, si no que no se puede hacer un contrato de trabajo cuyo objeto sea probar las condiciones o aptitudes del trabajador.

      Y efectivamente, siempre es útil para el caso que el empleado decida abandonar su puesto, pero quizá es el caso menos frecuente.

      Gracias por tus comentarios y esperamos poder seguir dando buenos consejos

    • Hola Pau (y demás gente ;)

      Yo he pasado por diversos casos. Me han hecho contrato por obra en un sitio, indefinido y en otro a prueba por 6 meses más luego indefinido. Creo que depende de la empresa, cada una tiene su estilo.

      En realidad, aunque yo entiendo de esto más bien poco (o nada), si lo pienso desde un punto de vista práctico, a mi casi me da igual que me hagan un contrato con período de prueba o sin él, o por 6 meses más luego otro indefinido. Me explico:

      Si quiero continuar trbajando en esa empresa al cabo de 6 meses, tanto la empresa como el trabajador deberían estar de acuerdo (la empresa satisfecha con el trabajo realizado por el trabajador y éste contento con su labor desarrollada, condiciones,…). Si me pongo en el peor de los casos, por ejemplo, que la empresa decide que no soy lo que busca y decide despedirme ¿Realmente gano algo por tener un contrato de un tipo o de otro? Creo que no mucho ¿No? Vale, bajo ciertas condiciones tendrían que indemnizarme, pero sería una cantidad muy pequeña, que apenas me compensaría. el mayor problema que tendría es no tener trabajo y una pequeña indemnización no creo que me ayudara demasiado.

      No sé si me he explicado, espero que sí. Resumiendo, lo que quiero decir es que, en general y hasta cierto punto, a mi me preocupa menos el tipo de contrato, si es con período de prueba o no, que otras condiciones.

      ¡Saludos!

    • Pablo, efectivamente es una situación que se puede producir, y probablemente no te compensaría, aunque sólo sea por razones de imagen.

      Pero en cambio un despido mal realizado, si el tema es bien gestionado por un abogado, puede resultarle bastante más caro al empresario.

    • Me ha llamado mucho la atención tu post porque no es difícil encontrarse hoy día a gente a la que le hagan un contrato de 3 o 6 meses "para probar al empleado".

      Tanto es así, que no conozco a nadie al que le hayan hecho un contrato indefinido de entrada.

      Para más inri, el primer contrato de la gente que se incorpora al mercado laboral suele ser por medio de un contrato de prácticas, donde el empleado suele cobrar un sueldo irrisorio, en caso de que este exista. Y si en ese periodo el empleado demuestra que vale la pena contratarlo, le suelen seguir dos contratos de 6 meses y posteriormente el contrato indefinido.

      Aunque es ampliamente aceptado este comportamiento por parte de las empresas, es bueno saber que puede considerarse como fraude, aunque claro está, luego habrá que ver argumentos de unos y otros.

      Un saludo!

    • Me váis a perdonar que opine desde la semi ignorancia, según creo sí está estipulada la posibilidad de contratar con un periodo de pruebas.

      Por ejemplo, el estatuto de los trabajadores establece en el art.11, sobre contratos formativos, la posibilidad de incluir un mes de prueba para titulados de grado medio y dos para licenciados.

      Los requisitos generales de este periodo de pruebas se expresan en el art.14 donde se remite a lo dispuesto en Convenio Colectivo o en su ausencia, a lo dispuesto en Convenio.

      Aunque esta característica puede ser utilizada de forma perversa por el empresario, particularmente he de reconocer su utilidad para el trabajador, si este abandana la empresa durante este periodo, está exonerado de cumplir cualquier obligación con la empresa, como el preaivso.

      Pese a la novedad de vuestro blog, ya he encontrado muchos buenos posts que me han sido de mucha ayuda, espero que el comentario os sea útil.

      Gracias por todo

    • Pues mira, Pau, en mi anterior empresa me hicieron directamente un contrato indefinido. Y en la actual un contrato de 6 meses "a prueba" para luego hacer indefinido. Por aquí (Valencia) no es tan raro…

    • villora, en lineas generales sigo pensando lo mismo, que el caso más frecuente es el de realizar uno o dos contratos de 6 meses y más tarde el contrato indefinido. Aunque no voy a negarte que me alegra saber que hay gente que ha conseguido un contrato indefinido a la primera, eso es bueno, es como deberían ser las cosas en la mayoría de los casos.

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