El nuevo procedimiento de mediación de conflictos

El nuevo procedimiento de mediación de conflictos
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Como ya os informamos, el pasado viernes se aprobó el Real Decreto-ley de Mediación Civil y Mercantil. El BOE publica hoy el texto (PDF) en el que se regula este nuevo procedimiento para la mediación de conflictos.

Se podrá aplicar este sistema en asuntos civiles o mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos, siempre que no afecten a derechos y obligaciones que no estén a disposición de las partes en virtud de la legislación aplicable y se podrá llevar a cabo cuando, al menos, una de las partes tenga su domicilio en España y la mediación se realice en territorio español.

La mediación será voluntaria y se llevará a cabo cuando exista un pacto por escrito que exprese el compromiso de someter al procedimiento las controversias surgidas o que puedan surgir. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo.

En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades. La mediación buscará que las partes en conflicto alcancen por sí mismas un acuerdo de mediación. El procedimiento de mediación y la documentación utilizada en el mismo será confidencial.

El procedimiento de mediación podrá iniciarse de común acuerdo o por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación existente entre ellas. La solicitud se formulará ante las instituciones de mediación o ante el mediador propuesto por una de las partes a las demás o ya designado por ellas.

Recibida la solicitud y salvo pacto en contrario de las partes, el mediador citará a las partes para la celebración de la sesión informativa. En caso de inasistencia injustificada de cualquiera de las partes a la sesión informativa se entenderá que desisten de la mediación solicitada. En esa sesión se informará de las características de la mediación, su coste, la organización del procedimiento, las consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar, así como del plazo para firmar el acta de la sesión constitutiva.

El procedimiento de mediación puede concluir en acuerdo o finalizar sin alcanzar dicho acuerdo. El acuerdo de mediación puede versar sobre una parte o sobre la totalidad de las materias sometidas a la mediación y deberá firmarse por las partes o sus representantes y presentarse al mediador, en el plazo máximo de diez días desde el acta final, para su firma. El mediador informará a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado y de que pueden instar su elevación a escritura pública al objeto de configurar su acuerdo como un título ejecutivo.

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