La obligación de presentar certificados de estar al corriente con Hacienda

La obligación de presentar certificados de estar al corriente con Hacienda
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Hemos hablado en ocasiones pasadas de los problemas que surgen a la hora de solicitar los ceritificados de estar al corriente de pago con Hacienda, ahora vamos a tratar quién tiene obligación de presentarlos y quién debe requerir a su proveedor dichos documentos. Este es una cuestión que nos consultan con relativa frecuencia, si bien la normativa está muy clara.

Por regla general, y según el artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria, se establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

De esta forma, y para evitar esa co-responsabilidad, aquellas empresas que contraten o subcontraten servicios correspondientes a su actividad económica principal deberían solicitar a su subcontrata ese certificado, de estar al corriente, antes del pago de esos servicios. De esta manera, la empresa puede asegurarse de que su proveedor de servicios está al día en sus obligaciones y puede abonar esos servicios con total tranquilidad.

Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador dicho certificado, emitido a estos efectos por la Administración tributaria, durante los doce meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

El certificado exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien debe solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quien deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la Agencia Tributaria.

Es importante tener en cuenta que la co-responsabilidad se refiere exclusivamente a los servicios relacionados con la actividad principal. Por ejemplo, una empresa que se dedique a la venta al por menor de cualquier tipo de mercancía y quiere hacer una reforma en su establecimiento, no tendrá que pedir a la empresa de pintura, carpintería, albañilería o de instalaciones eléctricas, que vaya a contratar a tal efecto, dicho certificado ya que la actividad que estas empresas realizan (servicios auxiliares a la construcción) no está relacionada con la actividad principal de la empresa (comercio al por menor).

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Comentarios cerrados
    • Muy buena información.

      Ahora esto falta que lo apliquen algunas contratistas de obra, puesto que estas tienen sus propias normas, por ejemplo validez 6 meses (y esto que lo pone bien clarito). Y así se pueden ir atrasando los pagos como la administración. Esto es ingeniería financiera y no el mercado de futuros.

    • Si me permites una pregunta:

      ¿existe algún documento administrativo equivalente para los acreedores?, es decir, si una empresa contrata conmigo una prestación de servicios, ¿podría solicitar legalmente (y que ellos tengan la obligación de aportarlo) un certificado que acredite que esa empresa se encuentra al corriente de todos sus pagos con la administración? De todas formas, me imagino que esto de la responsabilidad subsidiaria no es recíproco, ¿no?

      Lo cierto es que me tocan mucho las ... con estos certificados, y encima si no los aporto, no me pagan (lo que no viene estipulado en nuestro contrato).

      Saludos y gracias

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    • Avatar de satsume Respondiendo a satsume

      Cuando hablamos del régimen de subcontratistas es obligatoria la presentación del certificado. Si tú subcontratas a otra empresa un determinado servicio estás obligado por ley a solicitar (y que te presenten) dicho certificado. Lo mismo ocurre si tu eres el subcontratado.

      Los certificados tienen una validez de 6 meses por lo que no es necesario solicitarlos constantemente, de todas formas lo más cómodo en estos casos es darse de alta en el registro de contratistas de la Autonomía correspondiente y con el número de registro no sería necesaria la presentación contínua de los certificados.

    • Mi empresa se dedica al transporte por carretera de vehículos sin matricular mediante placas de transporte que quizás usted haya visto por la carretera (Transporte de mercancías por carretera, y otros transportes por carretera). Mi cliente es carrocero (Construcción de carrocerías para automóviles de mas de 10 pasajeros), y nos contrata para realizar el transporte. Para mi, y estoy de acuerdo en que no soy experto en la materia, no tengo que aportarlo por no ser coincidentes nuestras actividades; según ellos, como su función termina en la entrega del vehículo, tengo que aportar el certificado.

      Según su escrito que adjunto y reproduzco: “Es importante tener en cuenta que la co-responsabilidad se refiere exclusivamente a los servicios relacionados con la actividad principal”. Siendo nuestras actividades completamente distintas, ¿Tiene mi cliente derecho a pedirme el certificado?

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