Imaginemos la siguiente situación, contratamos a un empleado extranjero para desempeñar tareas de camarero en nuestro pequeño local de hostelería, los clientes no son muchos, pero nos gusta tenerlos bien atendidos y con la ayuda de nuestra pareja apenas podemos hacerlo todo.
En la gestoría nos piden la documentación necesaria para poder hacer el contrato y vemos que el permiso de residencia y trabajo le vence en 6 meses, tiempo más que suficiente para probar las aptitudes del trabajador. Le hacemos llegar toda la documentación a la gestoría, ellos se encargan de tramitar todo el papeleo correspondiente, alta en la seguridad social, contrato de trabajo, comunicación al INEM del mismo, etc… La verdad es que hemos tenido suerte, el trabajador se ha adaptado al puesto de trabajo, se ha ganado a los clientes habituales, y claro está, a nosotros. Y el tiempo va transcurriendo, el negocio va bien, y un día cualquiera un cliente aparece en el restaurante y después de tomar un café, se identifica como un inspector de trabajo y nos solicita la documentación sobre nuestro empleado. Le entregamos todo lo que nos dio la gestoría, pero en ese momento nos damos cuenta que han transcurrido más de nueve meses desde que nuestro empleado trabaja con nosotros, y la documentación que le pedimos en su momento está caducada.
El inspector nos emplaza para hacerle llegar la documentación actualizada directamente a su oficina, y corremos a por nuestro empleado para saber si ha renovado su permiso. La respuesta no puede ser más descorazonadora, no lo ha hecho porque se le ha olvidado. Acudimos a nuestra cita con la inspección le explicamos los motivos por los cuales no se ha renovado el permiso, que cuando lo contratamos todo era correcto, que hemos cotizado a la seguridad social, que le hemos pagado por encima del convenio, que estamos muy contentos con él… pero la inspección nos dice que no puede hacer nada. Estamos ante un acto sancionado por el artículo 37 de la Ley Infracciones del Orden Social, como muy grave, y lleva aparejada una sanción de 6.251€ en su grado mínimo.
Moraleja, mucho cuidado con los permisos de los trabajadores extranjeros, debemos controlar la fecha de caducidad del mismo, pues transcurrida esta, y sin haber solicitado la preceptiva renovación, el trabajador no podrá continuar prestando servicios en nuestra empresa, y los responsables de la posible sanción no serán ellos, ni la gestoría, seremos nosotros.
Foto: Clafouti