El pasado 12 de octubre entró en vigor esta norma con una amplia demanda por parte de los sectores afectados. Dicha norma, regula a grandes rasgos los siguientes aspectos, muchos de ellos, ya recogidos en otras leyes:
- Definición del trabajador autónomo y supuestos excluidos.
- Régimen profesional.
- Derechos y deberes.
- Prevención de riesgos laborales.
- Garantías económicas.
- Creación de la figura del trabajador autónomo dependiente (Trade).
- Derechos colectivos del trabajador autónomo.
- Protección social del trabajador autónomo.
- Promoción y fomento del trabajador autónomo.
De todos los puntos comentados, podemos manifestar que el que más atención ha causado ha sido la creación de la figura del autónomo dependiente (Trade), y probablemente también será la más problemática. Problemática en cuanto a la delgada línea divisoria existente entre el Trade y el denominado falso autónomo. El Trade como bien definíamos anteriormente, es un trabajador autónomo que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, del que depende económicamente por percibir de él al menos el 75% de sus ingresos, mientras el falso autónomo es aquel trabajador por cuenta propia sobre el que recaen todas o alguna de las notas características del trabajo ajeno, es decir, está sujeto a un horario, recibe órdenes para la realización de su trabajo, utiliza los medios facilitados por el empresario, no tiene infraestructura propia… por lo tanto en el supuesto de recaer alguna de estas características sobre el Trade, podríamos estar hablando de un falso Trade, y por lo tanto de un empleado por cuenta ajena, con todo lo que ello conlleva.
Equívocamente, muchos sectores empresariales consideran que la creación del Trade supone una salida a los falsos autónomos, nada más lejos de la realidad, pues sólo se considerará Trade a aquél que cumpla estrictamente con lo determinado por el nuevo Estatuto.
Foto: Morvan