Ya hemos visto, de forma breve las novedades que incluye el nuevo Estatuto, ahora bien, también debemos señalar que la técnica legislativa empleada no ha sido la más correcta. Se trata de un popurrí de normativa aplicable al trabajador autónomo concentrado en un texto legal, que en muchos casos no aporta ninguna solución novedosa. Quizá, dicha técnica sea fruto de las prisas debido a la finalización de la legislatura y con el objetivo de cumplir con el pacto de sacar a delante dicho texto legal.
Por otra parte, los puntos que habían causado más interés y que no han sido efectivamente resueltos, se dan en materia de prevención de riesgos laborales, no se establece una normativa específica para el trabajador autónomo, sólo se señala la obligación de información y coordinación con el empresario principal; en materia de prestaciones, no se desarrolla el tan solicitado supuesto de desempleo por cese de actividad, y expresamente se indica que se podrá desarrollar “siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencia de los trabajadores autónomos” (¿?); no se permite la jubilación anticipada excepto en los casos de trabajos tóxicos y penosos; y se permite la contratación de los hijos del trabajador autónomo que vivan con él y que sean menores de 30 años por el régimen general de la seguridad social, pero sin cotizar por desempleo, con lo cual no tendrán derecho a la prestación por desempleo.
Concluyendo, la creación del texto es un buen punto de partida, pero que defrauda las expectativas generales, avivadas desde el Gobierno, recordemos que el Ministro Caldera remitió una carta a todos los trabajadores autónomos señalando que se estaba estudiando dicha Ley y que iba a conllevar muchas mejoras. Así pues, deberemos esperar a la redacción del reglamento que la desarrolle para ver las medidas concretas de aplicación, sobre todo en lo que hace referencia al trabajador autónomo dependiente (Trade).
Foto: Jazza