Cuando hablamos de pluriempleo, en lenguaje coloquial se entiende como la realización de múltiples trabajos, ya sean de un tipo u otro, en unas actividades u otras. Estos conceptos tenemos que diferenciarlos a nivel legal con la propia normativa laboral de cotización en la seguridad social dado que tienen tratamiento distinto.
Se considera pluriempleo, al desempeño de actividades laborales que se encuadren dentro del mismo régimen de cotización a la seguridad social. Supongamos que soy un empleado de comercio, que trabajo de 7 a 15 horas en una tienda y de 16 a 20 en otra. Esta simultaneidad dentro del mismo régimen de cotización que se contempla como pluriempleo.
Por contra, pluriactividad es el desempeño laboral de trabajos en distintos regímenes de cotización. Supongamos que yo tengo mi trabajo por cuenta ajena en cualquier empresa y además soy administrador de una sociedad o realizo trabajos como autónomo. Esto es la pluriactividad a efectos legales.
La tendencia general y el lenguaje coloquial confunde ambos términos, entendiendo la simultaneidad de distintos trabajos como pluriempleo. Estas diferenciaciones tienen sus repercusiones legales en el pluriempleo, que son las siguientes:
- Se puede trabajar tantas horas como tiene el día, es decir, no existe un límite global para desempeñar actividades encuadradas dentro del mismo régimen. Yo puedo estar dado de alta ocho horas en dos empresas distintas (16 horas) en el régimen general sin ningún tipo de restricción legal. Los límites horarios se establecen por empresa, no por trabajador.
- Se limita la base de cotización máxima en pluriempleo, por más horas / empresas que yo trabaje al día por régimen de cotización. Supongamos que yo trabajo por cuenta ajena en una empresa con la base máxima. si me contratan en una segunda empresa, las cotizaciones entre las dos empresas para las que trabajo no pueden exceder la base máxima.
Este último detalle es importante en el caso de pluriempleo, más aún si nustras bases de cotización son elevadas. La obligación de comunicación de este extremo a la Seguridad Social es la segunda empresa contratante a instancias del trabajador afectado por el mismo.
Más Información | Seguridad Social – Reglamento de Afiliación, cotización y recaudación
Imagen | Kipper Clones
En Pymes y Autónomos | Seguridad Social