Ayer se publicó en el BOE el calendario laboral para 2018 con 10 festivos comunes para todo el país. Nueve de ellos son festivos nacionales no sustituibles por las Comunidades Autónomas. Como siempre los festivos vienen marcados por el calendario religiosos y festividades de gran arraigo tradicional.
Solo los festivos del 1 de Enero, Año nuevo, el 12 de Octubre, fiesta de la hispanidad o el 6 de diciembre, día de la Constitución no corresponden a criterios religiosos. Esto hace muy complicado que como estas fiestas se muevan para evitar los parones de puentes demasiado prolongados, tal y como se habló hace unos años.
Además la solicitud de sectores industriales que son los más perjudicados por estos parones, están los turísticos que se benefician del desplazamiento de la población aprovechando estos puentes y que permiten alargar la temporada turísticas, como el del 12 de octubre o marcan su inicio como el caso de la Semana Santa.
El 6 de enero será festivo en todas las comunidades, ya que pese a ser sustituible, ninguna ha ejercido dicho derecho. Los otros tres festivos nacionales que pueden sustituir las diferentes autonomías son el 19 de marzo, el 29 de marzo, que será festivo en toda España menos en Cantabria y Cataluña o el 2 de Julio que solo será festivo en Galicia.
A todos estos hay que sumar las festividades propias de cada comunidad así como los festivos que tenga estipulados cada Ayuntamiento. Con estos festivos es necesario hacer el cómputo de horas de cada empresa para ver que se trabajan las estipuladas en los convenios. Un exceso de horas trabajadas muchas veces marca el inicio de la jornada de verano, con jornada de 7 horas, en muchas organizaciones para ajustar el calendario a las horas trabajadas.
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