¿Qué ocurre con los gastos de los socios cargados en la cuenta de la empresa?

¿Qué ocurre con los gastos de los socios cargados en la cuenta de la empresa?
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En el momento de cerrar el ejercicio contable, un ajuste que toda empresa debe hacer es el de los gastos no deducibles. Los gastos no deducibles son aquellos que figuran en la contabilidad y normalmente cargados en la cuenta de la sociedad que no se tienen en cuenta para el cálculo del beneficio fiscal. Existen gastos no deducibles que deben repercutir en la cuenta corriente de la empresa. Imaginemos que la empresa ha tenido que pagar una multa o un recargo de apremio. Este gasto ha ocasionado una merma en la tesorería, pero no influye en el resultado para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades.

Pero existen otro gastos que no son deducibles y que no deberían mermar la cuenta bancaria: los gastos de los socios cargados en la cuenta de la sociedad. Tal sería el caso del socio que se va de cena y paga con la tarjeta de la empresa, utilizando la misma de manera indiscriminada para su beneficio. La pregunta que podemos plantearnos es: ¿qué ocurre con estos gastos?.

Como hemos mencionado en un artículo anterior, los importes sin justificar suelen acumularse en la cuenta 551 “Cuenta corriente con socios y administradores”, la cual se instrumenta como un préstamo si las cantidades no son objeto de devolución en un breve periodo de tiempo. El problema es que socio no suele utilizar la tarjeta de la empresa para su uso privado con intención de devolver esas cantidades. La ampliación de capital por condonación de deudas es otro recurso que puede verse con cierto recelo. Nos queda entonces incluirlos como gastos no deducibles y hacer el ajuste positivo por el importe total que nos dará una mayor base imponible.

Esta puede parecer una solución ideal y sencilla, pero, si nos detenemos a considerarla, quizá no sea tan buena idea. Que un socio utilice el dinero de la empresa para sus gastos privados puede entenderse como una forma de retribución. Al fin y al cabo, si carga gastos particulares en la cuenta viene a ser lo mismo que si percibiera una remuneración mayor a la que tenga por nómina, pero sería una remuneración no sujeta a impuestos. Estaríamos hablando de percepciones, bien sean salariales o a cuenta de dividendos. Pero, en cualquier caso, sería pertinente declararlas a efectos fiscales y aplicar el IRF que corresponda.

Existen gastos que pueden entenderse como una retribución en especie, como ocurre con las primas de seguros contratados por el socio y domiciliados en la cuenta corriente de la empresa. Pero no todos los gastos pueden tener esa consideración. Lo más prudente sería no mezclar el patrimonio personal con el empresarial, a fin de evitar problemas futuros. Al fin y al cabo, sería muy sencillo para la Agencia Tributaria comprobar los ajustes temporales del Impuesto Sobre Sociedades.

El ajuste por gastos no deducibles tan solo debería incluir: multas y sanciones, donativos y liberalidades, exceso sobre los límites de amortizaciones y provisiones, retribución de fondos propios, contabilización del Impuesto de Sociedades, pérdidas de juego, dotaciones a planes internos de pensiones y operaciones realizadas con paraísos fiscales. También se realizará el ajuste por el importe de los gastos no admitidos por la ley por no cumplir con los requisitos legales exigidos a los comprobantes fiscales.

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    • interesante

      Saludos,

      Enhorabuena por el artículo, aunque quería matizar el tema de las multas que has comentado al principio (que no afectan al cálculo del Impuesto) y que luego se ha rectificado.

      Es cierto que no son deducibles. Pero SÍ afectan al cálculo en el Impuesto de Sociedades. Es un Ajuste Positivo al resultado contable por su importe, para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

      Quería añadir que existe otra "variante" más sutil y que no necesariamente pase por la 551.

      Conozco casos en que esos gastos de socios se imputan en el arqueo de caja física como "Notas pendientes de justificar" no pasan por Contabilidad... hasta que se justifiquen. No importan que sean anacrónicos.

      Es decir, si por ejemplo se saca un talón de 1.000 euros en el 2009

      1000 Caja (Debe) a Banco (Haber) 1000

      y se justifica 400 euros con gastos devengados en el 2012.

      Y luego se contabiliza como un gasto/dieta por 400 euros.

      (629x) a (570)

      Ahora la nota de 1.000 euros es de 600 euros pendiente de justificar como "Nota". Que luego se irá reduciendo conforme se vayan justificando gastos.

      Se ha hecho mal, pero ¿cuántos casos habrán parecidos en los que la figura del socio no pase por Contabilidad?

      Como bien has dicho: es un préstamo a largo plazo.

      Y además es una operación vinculada, debería instrumentarse legalmente en un contrato de préstamo socio-sociedad, lo cual (también como has comentado) generaría intereses y habría que declarar en el modelo 123 la retención de esos intereses generados.

    • ¿Qué ocurre con los gastos de la empresa pagados por administradores/socios por no disponer de liquidez o por falta de recursos en la empresa? ¿Como contabilizamos la devolución de dichos gastos de la empresa a los socios?

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    • Avatar de 6348 Respondiendo a 6348

      Esas cantidades se instrumentarían igualmente como un préstamo a devolver por parte de la empresa. Se haría un cuadro de amortización con sus cuotas correspondientes y un interés de mercado.

    • Avatar de 6348 Respondiendo a 6348

      Juani, son operaciones vinculadas y han de pagarse las retenciones por los intereses generados.

      Toma el saldo de la 551 (o si prefieres dar de alta dos cuentas de 551: una para "Entradas" y otra para "Salidas" para un mejor control) y hacer un recuento de intereses sobre el saldo de la 551.

      Por ejemplo: Caso Entradas de Dinero del Socio.

      Si tipo de interés mercado es al 4%. El 01/01/2012 el socio pone 1.000 euros. Pasan 30 días (30/01/2012). Y luego el socio pone otros 1.000 euros el 31/01/2012 (Saldo 551= -2.000) y así hasta el 31/12/2012

      Cálculo de intereses. Si saldo es 1.000 y han trascurrido 30 días desde 01/01/2012 Base percepción= 1.000 * (30/366)* 4% = 3,29

      De las otras 1.000, la Base percepción = 1.000 * (336/366)* 4% = 36,72 Y de ahí para el 123.

      Base = 40,01 (3,29 + 36,72) Retención (21%) = 8,40

      Del mismo modo las Salidas.

      En mi caso prefiero separar las operaciones para un mejor recuento de intereses. Las entrada con signo positivo y las salidas con signo negativo.

      Ojo: vas a pagar por la suma de ambas operaciones

      En la 551 con nivel 3 el saldo con respecto al socio aparece compensado o neto(entrada - salidas) y refleja nuestra verdadera posición.

    • Buenas tardes,

      Según se ha planteado el artículo más que gastos de la empresa estaríamos ante préstamos de la empresa al socio y todo lo que ello conlleva, operaciones vinculadas.

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