Tratamiento fiscal de los préstamos entre particulares

Tratamiento fiscal de los préstamos entre particulares
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Normalmente se piensa que los préstamos en particulares no se encuentran regulados en la legislación y que pueden celebrarse sin rendir cuentas en ningún sitio ni presentar documento alguno. Esta creencia es errónea. Este tipo de operaciones están sujetas a impuestos como si se tratara de un préstamo concedido por una entidad de crédito.

En primer lugar, la constitución del préstamo, independientemente de la naturaleza de los que intervienen, está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El acto está exento del impuesto, es decir, no genera cuota tributaria a pagar, pero hay que presentarlo igualmente. Habrá que identificar a las partes, el importe, los plazos de devolución y la fecha, así como el resto de estipulaciones que entre ambos acuerden.

Dado que el impuesto de TP Y AJD es de gestión autonómica, habrá que atenerse a la normativa de aplicación en función del lugar en que se resida.

En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta, el tratamiento del préstamo es también similar al que corresponde a los otorgados por entidades de crédito, por lo que la devolución no se entenderá a título gratuito, sino que tendrá que devengar los intereses de mercado de aplicación en cada momento. La operativa se recoge en el art.40 de la Ley de IRPF: "Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo".

Cabe la posibilidad de que se admita un préstamo celebrado a título gratuito, sin que exista devengo de intereses. En tal caso, la gratuidad debe acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho, según dispone el art. 106 de la Ley General Tributaria. Es el contribuyente el que debe aportar esa prueba, que podrá ser admitida o no por la administración. Según lo establecido en resoluciones de la Dirección General de Tributos, se admitirá como prueba de gratuidad la escritura pública firmada ante notario donde se recoja el carácter no retribuido de la operación.

También es conveniente aportar, en caso de recibir un requerimiento, los justificantes del pago de las cuotas en los que podrá comprobarse que no se han aplicado intereses.

La devolución del préstamo debe ser real y poder probarse. No se admitiría un préstamo formalizado en el que no existe devolución. Es conveniente tener muy en cuenta el cumplimiento de los términos pactados. De lo contrario, podría entenderse como una donación encubierta y los impuestos a pagar serían mucho mayores.

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