La pensión de jubilación de los autónomos

La pensión de jubilación de los autónomos
5 comentarios

Voy a intentar enfrentarme a este tema de una manera objetiva y no lanzarme a coger el todo por la parte, como suele hacer todo el mundo en estos casos. La cuestión principal es dejar claro cómo está regulado el derecho a la pensión de jubilación y cómo se realiza el cálculo de la misma, ante la posibilidad de que todo esto se modifique en la próxima reforma de las pensiones que se avecina. Voy a tratar el tema desde el punto de vista de los autónomos, que es de lo que trata este blog.

Actualmente se obtiene el derecho a percibir una pensión de jubilación contributiva cuando se tienen cubiertos 15 años de cotización, teniendo que estar comprendidos dos de ellos en los últimos 15 años inmediatamente anteriores al momento de la jubilación, es decir hay que cotizar 2 años entre los 50 y los 65 años.

La cuantía de la pensión se calcula tomando las bases de los últimos 15 años cotizados, teniendo en cuenta que para cobrar el 100% de esa cuantía se debe haber cotizado 35 años, reduciéndose progresivamente ese porcentaje en la medida en que el periodo de cotización sea menor hasta llegar al 50% que es lo que corresponde a una persona que haya cotizado sólo los 15 años obligatorios.

Sin embargo hay que tener en cuenta que hay una pensión mínima, este año es de 601,40 euros mensuales. Esto quiere decir que un autónomo que sólo haya cotizado 15 años y por la base mínima cobraría, si no tuviera ningún familiar a su cargo, esos 601,40 euros (aunque realmente le correspondieran unos 450 euros).

Podemos hablar ahora de casos particulares, de si es conveniente o no subir la edad de jubilación, de si se debe o no aumentar el periodo de cálculo o de si se paga mucho o poco. Mi postura en este caso ya la he manifestado y si no la habeis leido la teneis aquí.

La cuestión es que las pensiones hoy se pagan con las contribuciones de hoy, dicho de otra forma, los jubilados de hoy los pagamos los trabajadores de hoy y nuestras pensiones las pagarán los contribuyentes que haya en ese momento y se trata de que cada uno debe cobrar en función de lo que haya contribuido.

Es muy fácil acojerse al principio de intentar pagar lo mínimo y querer cobrar lo máximo pero en este caso esto no puede funcionar así, no si queremos que este sistema se sostenga. En relación a la duración de la vida laboral, considero que una persona puede tener una “vida laboral efectiva” de unos 40 años (desde los 25 a los 65)

Cada uno tendrá unas circunstancias personales distintas pero, independientemente de éstas, considero escaso que de esos 40 años sólo se exigan 15 para optar a una pensión y encima disfrutar de un complemento de mínimos que le equipara con personas que hayan contribuido 8 años más que él.

Veremos como queda la reforma y luego hablaremos del tema de nuevo. Eso sí, a mí, que habré cotizado (si Dios quiere) entre 40 y 43 años cuando me jubile, me fastidiará trabajar hasta los 67, pero más me fastidiará que se quejen los que hayan cotizado el mínimo.

En Pymes y Autónomos | El Pacto de Toledo acuerda la reforma del sistema de pensiones
Imagen | Bichuas (E. Carton)

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Comentarios cerrados
    • Yo tengo en mente jubilarme a los 55 años (habré cotizado 25 años para esa fecha). Lo haré antes porque si espero jubilarme mas tarde seguro que no queda ni euro para esos menesteres. Es cierto que me van a dar una miseria de paga, pero lo disfrutaré mas que otros!!

      Saludos.

      PS: No copiéis el método. Esta patentado!

    • Si el comisario europeo de Energía ha criticado con dureza a los países que han decidido recortar las primas a la producción de energías renovables y, sobre todo, los recortes con carácter retroactivo, por atentar «contra la seguridad jurídica imprescindible que necesitan las empresas para invertir ». Y las principales asociaciones del sector de renovables españolas han presentado un recurso ante la Audiencia Nacional en el que instan a que el Tribunal Constitucional analice el decreto aprobado por el Gobierno en diciembre pasado por considerar que vulnera los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica protegidos por la Constitución. Que pasa en el caso de los autónomos ante la reforma del sistema de pensiones? Hasta ahora los trabajadores autónomos planificaban su pensión con una legislación que computaba la media de los últimos 15 años cotizados para el cálculo de la pensión que deberían percibir. Si con esta reforma se pretenden computar la media de los últimos 25 años cotizados, la planificación de esta "inversión-cotización" que se basaba en una regulación jurídica que ahora pretenden modificar y con carácter retroactivo. ¿No podemos considerar con esta reforma que se vulneran los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica protegidos por la Constitución? ¿Acaso los comisarios europeos protegen más al capital que a las personas? A continuación se describe un ejemplo claro de lo que produce esta reforma: - un trabajador ahora tiene 52 años y que decidió subirse la cotización al máximo desde que cumplió 50 años, es imposible que pueda quitarse 10 años y volver a tener 40 para planificar su "inversión-cotización" y así volver a realizar una nueva planificación. En este caso tenemos la siguiente aproximación, 10 años cotizados por 251,70 €/mes y 15 años cotizados por 530 €/mes. Es obvio que no es lo mismo la media de los últimos 15 años cotizados que la media de los últimos 25 años cotizados. Si estáis interesados en recurrir ante la Audiencia Nacional esta reforma del sistema de pensiones por el perjuicio que ocasionan a los autónomos. Reaccionar, agruparos y moveros para contratar a los mejores bufetes de abogados y taparles a recursos incluso ante los tribunales europeos.

    • si ya he enviado este comentario. pero lo borrais. Porque? si no vulnero nada

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