Aunque la mayoría de los convenios colectivos y/o sectoriales recogen cuál debe ser la jornada de trabajo de los trabajadores y trabajadoras adscritos al mismo, pero a pesar de quedar soberanamente claro, existen muchas dudas respecto a cuál debe ser la duración efectiva de nuestra jornada de trabajo.
En el caso de España es un tema especialmente delicado, por la tradición que existe sobre la prolongación de las jornadas de trabajo más allá de lo razonable, que tal y como hemos comentado en estas páginas en innumerables ocasiones, redunda en una menor productividad.
Adicionalmente este suele ser también un tema tabú que no en todas las ocasiones se suele consultar a nuestros superiores, porque muchos de los que no lo hacen consideran que ante sus ojos, deberían alargar la jornada laboral que practican. Algo que podríamos encarar con la gestión eficaz del tiempo y una actitud de constante mejora de tareas y/o procesos.
En mi opinión, el realizar una jornada de trabajo menos prolongada no es sinónimo de una menor disciplina, sino de una mayor capacidad de organización y una mayor eficacia, tal y como se entiende en la mayoría de los países europeos, porque no por 'calentar' más la silla conseguiremos trabajar más y mejor.
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