El SEPE me reclama un cobro indebido del ERTE, ¿cómo debemos proceder?

El SEPE me reclama un cobro indebido del ERTE, ¿cómo debemos proceder?
1 comentario

Muchos de los trabajadores que estaban en ERTE cobraron tarde. Pasaron meses sin recibir su prestación. En otros casos además también cobraron mal. Algunos cobraron menos, ya que no se tenía en cuenta si tenían o no hijos. Pero otros cobraron más, ya que cuando salieron del ERTE cobraron alguna mensualidad de prestación que no les correspondía. Y si ahora el SEPE reclama un cobro indebido del ERTE, ¿cómo debemos proceder?

Se pueden dar diferentes circunstancias. En el caso de que la cantidad que nos reclama se corresponda con lo que en su día nos ingresaron no hay ningún problema. Procedemos al ingreso y el asunto queda zanjado. Más complicado es si nos reclaman una cantidad superior a lo percibido indebidamente. Algo lógico dado el caos que se vivió en dicho organismo en lo peor de la pandemia.

Primero paga y luego reclama

Desde que recibimos la comunicación tenemos 10 días para presentar alegaciones si no estamos de acuerdo con lo reclamado. Transcurrido este periodo el SEPE dictará la resolución con la cuantía del cobro reclamado.

En estos casos, ya que el SEPE nos ingresa por cuenta bancaria es suficiente con aportar un certificado de nuestro banco de los ingresos percibidos en el mes que nos está reclamando el SEPE. Con esto debería ser suficiente para que nos retornaran la diferencia.

Si a pesar de las alegaciones la reclamación sigue adelante, cómo ocurre siempre en estos casos con la administración lo recomendable es primero pagar la cantidad que nos requieren, aunque sea superior a la percibida.

Será el momento de presentar una reclamación previa a la vía jurisdiccional social ante la Dirección Provincial del SEPE, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que recibió la resolución.

El SEPE deberá contestar expresamente a la reclamación previa en el plazo de 45 días. En caso de no resolver la reclamación en el plazo indicado, esta se entenderá denegada por silencio administrativo.

Hay que tener en cuenta que si no atendemos a la reclamación del reintegro del cobro podemos ver que además de dicha cantidad incorrecta nos suman el correspondiente recargo, por lo que lo mejor en estos casos es utilizar los plazos que dicta la ley para presentar las correspondientes alegaciones. 

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Comentarios cerrados
    • Como bien se expresa, paga y luego reclama. De no hacerlo así el descosido puede ser interesante por acción de tiempos y recargos varios.

      Y que tenga el personal muy en mente el tema del silencio administrativo, que es sangrante.

      Esto nos dejó la insigne 4/1999 en su día, que modificaba la 30/1992.

      Leyes que protegen al Estado, al administrador, en detrimento del ciudadano, del administrado.

      El fuerte ahogando al débil. El sabio golpeando al ignorante. El administrador violando al administrado.

      Pero, oye, que no hay ni tan siquiera un partido político que lleve en su programa la DEROGACIÓN del artículo concreto que fulmina al ciudadano.

      Ya lo dijo La Bombi:

      ¿Por quéééééé serááááá...?

      Otro día ya se tratará (porque va a salir) la enorme indefensión en que han dejado también al empleador (otro administrado) si no ha cumplido el compromiso de mantenimiento del empleo.

      Aunque se quieran devolver los SS. SS. no se puede hacer sin inspección previa, peeeeeero esto no interrumpe el recargo, no del 20% (que también, claro) sino el tipo de interés de demora actual fijado por la Administración. Esto es, un 3,75% anual más un 25% por cada período devengado.

      Y, además de ello, pueden tardar lo que les dé la real gana en realizar la inspección. Total, paga otro esos intereses de demora producidos por la Administración, que no el administrado.

      Nos mean y dicen que llueve.

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