Así se convierte una carta de amonestación a un trabajador en una baja por accidente laboral

Así se convierte una carta de amonestación a un trabajador en una baja por accidente laboral
6 comentarios

A veces es complicado encontrar en las empresas la fina línea entre como indicarle a un empleado cómo tiene que hacer su trabajo y una reprimenda. Todos en algún momento nos hemos llevado una bronca en nuestro trabajo. Un mal rato, ya que para nadie resulta agradable que le saquen los colores. Pero a veces este mal rato deriva en algo más y se convierte una carta de amonestación a un trabajador en una baja por accidente laboral.

Este es el caso de una empresa cárnica, donde la mala relación entre diversos trabajadores y sus constantes disputas derivó primero en una queja de una parte a la dirección y la consecuente carta de advertencia para que la empleada requerida depusiera su actitud hacia sus compañeras. A priori un conflicto como tantos otros en la empresa. 


El problema ocurre cuando tres días después de recibir dicha carta la empleada coge baja por depresión presentando un cuadro de ansiedad. Y ahora el TSJ de Castilla y León ha dictaminado que la causa de dicha baja es un accidente laboral y por lo tanto como tal tiene que ser tratado. En concreto cita que:

para que una dolencia psíquica como aquí nos ocupa pueda considerarse enfermedad de trabajo, basta con que exista un nexo causal directo y exclusivo entre la prestación laboral de servicios y la patología

No dudo que en este caso la causa sea laboral. Pero en estos casos una sentencia de este tipo abre la puerta a que cualquier amonestación formal de la empresa pueda dar lugar a generar una baja. ¿Impide esto poner una amonestación incluso leve a los trabajadores? ¿Qué cauce debería seguir la compañía en este caso?

Ya hace tiempo que el estrés laboral, el síndrome de estar quemado es reconocido como enfermedad laboral. Pero aquí hablamos de otra cosa. ¿Significa esto que aun existiendo motivo para ello y siendo esta persona un empleado tóxico para el buen funcionamiento de la empresa no se le puede requerir para que cese en este comportamiento inapropiado?

¿Qué ocurre entonces con el resto de trabajadores si fruto de este clima laboral también se cogen la baja o reconocen estar quemados? Desde luego es un precedente muy complicado y un camino muy peligroso para las relaciones laborales. 

De la sentencia lo que más me preocupa es el hecho de rque lo relevante es  la baja médica y la incidencia que tenga sobre la trabajadora, porque una misma situación laboral puede ser causa de incapacidad para unas personas y otras no en función de su personalidad. Algo que crea una situación de inseguridad jurídica muy grande. 



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Comentarios cerrados
    • A mí, la lectura, me ha resultado psicodélica, así, sin medias tintas.

      Hablamos de una AMONESTACIÓN, que no una SANCIÓN. Dentro de poco habrá que subirle la cremallera al terminar de miccionar a los asalariados no vayan a sentirse mal con su propio sexo al tener que mirarlo.

      Es ridículo, totalmente carente de la mínima lógica.

      No es muy preocupante pues será objeto de casación en contra, pero hay que tener las gónadas muy grandes como para dar apoyatura con lo que han dicho.

      Imagino que su convenio no complementará hasta el 100% y por eso su demanda, para que le entreguen ese 40% restante, pero de ahí a que todo un TSJ dicte en ese sentido y apoyándose en lo que se ha apoyado es para mear y no soltar gotica.

      Aparte de los ambientes de trabajo (que son fundamentales y hay que ser estricto), que se presente una mercantil a demostrar un "expediente" a la hora de ejercitar una sanción o incluso un despido. Es decir, lo que te exigen para poder realizar una de estas acciones es PRECISAMENTE que la medida sea proporcionada y que haya habido advertencias previas e incluso conciliación.

      Y, ahora, va a resultar que si amonestas SIN SANCIÓN ALGUNA (adviertes por escrito para corregir una conducta) se lo puede tomar a mal quien está creando el conflicto y se te ponga de ITxAT... madre mía, que paren el mundo, que me bajo en la próxima.

      Y, de paso, me parece un exceso de vista y criterio erróneo más que considerable pues según se recoge:

      De este modo, como señala la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en su sentencia de 27.2.2008 (rec. 2716/2006 (LA LEY 17859/2008)), para que una dolencia psíquica como aquí nos ocupa pueda considerarse enfermedad de trabajo, basta con que exista un nexo causal directo y exclusivo entre la prestación laboral de servicios y la patología, incluyéndose en tal concepto cualesquiera factores laborales susceptibles de alterar la salud mental de la trabajadora, ya se produzcan en un desarrollo ordinario de la prestación o en un desenvolvimiento irregular.

      Eso de nexo causal directo y exclusivo... más bien vector del desempeño (ser borde que yo sepa no es una labor remunerada) y exclusivo debe ser eso, único causante de la afección.

      Que ojo, nada de esto palidece o niega que sufriera una crisis de ansiedad, pero que sea atribuida al trabajo de tal forma y en tal grado que sea considerado una AT/EP es de chiste. Nada me enfuruño, me tomo como no sé qué una amonestación y, en vez de poner los medios para corregir la situación, aquí paz y después gloria, me lo tomo a la tremenda y me hundo. Una pena, pero eso es una CC como una casa, no una CP.

      Carne de casación, pero esto es RIDÍCULO. Es más, resulta INSULTANTE.

    • Si la bronca que le pegas a la empleada es tal que coge estrés, temor y ansiedad hasta el punto de que el médico le da la baja, efectivamente es accidente laboral. Además la solución es muy fácil, sólo tienes que tratar las personas con respeto y con educación, además de tratar los errores de forma pedagógica y constructiva. ¡Menudos cromañones estáis hechos algunos! ¿Sabéis que la amabilidad ES GRATIS? Además los beneficios en productividad de simplemente SER BUENA PERSONA son enormes.

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    • Avatar de jozeico Respondiendo a jozeico

      jozeico, te recomiendo la lectura de la sentencia, en la cuál viene íntegra la carta de amonestación. Das por supuestas muchas cosas.

      También hay que significar que una vez iniciado un procedimiento (las quejas se recibieron por escrito de varios de sus compañeros) si no das respuesta debida a ellas (y una carta de amonestación es lo mínimo) el responsable legal y civil de lo que pueda ocurrir por no dar debida respuesta es la mercantil.

      ¿Qué debió de hacer la mercantil en tu opinión de manera diferente a lo que hizo? Nuevamente, lo que hizo (y la forma en que lo hizo) está reflejada en la sentencia.

      El tribunal, con el dictamen médico y del servicio de prevención de riesgos laborales, ofreció su sentencia (que se puede entender que ciertamente la situación le produjo estrés. La situación, que no las acciones de nadie), pero calificarlo de CP es un TOTAL DESPROPÓSITO.

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    • Avatar de sulkra Respondiendo a sulkra

      La mercantil debió despedir a una persona tóxica. Recordemos que el despido es libre en España (que no es lo mismo que gratis). Debió cortar por lo sano. Tiene que pagar un improcedente, pero tener el demonio dentro es peor.

      En lo de leer la sentencia, tienes toneladas de razón, mi comentario iba más dirigido a la jauría de comentarios cavernícolas que se suelen dar en noticias como esta, es verdad que no lo precisé demasiado.

      Abrazo compañero

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    • Avatar de jozeico Respondiendo a jozeico

      Soy de la misma opinión, pero no todo el mundo puede permitirse ese lujo.

      Te lo dice alguien con un ITA que dispone de una antigüedad media de 14 años...

      Una persona tóxica has de manejarlo, en estos casos, con el régimen sancionador pues la broma te sale por varias decenas de miles de euro. Hablamos de 45 días hasta marzo del 12 (con el límite anterior además) y posteriormente 33 días.

      Quiero expresar, si quieres usar un "hueles mal" (argot profesional) no es lo mismo hacerlo con alguien que se ha vuelto un problema a los dos años que con alguien que 'decide' precisa una inyección de capital para sus temas personales a los 25 años.

      Y debido a cómo deviene el tema en judicatura, lo que se te exige, hay que ir con pies de plomo.

      Ya te digo yo que si eliminar un cáncer te cuesta 3.000 euros no hay mucho inconveniente. Si te puede costar 50.000 vaya que si estás obligado a mirarlo.

      Hay otras fórmulas perfectamente legales y menos costosas, pero incluso un tribunal te puede plantear muchos problemas.

      Co ntodo, en esencia, cierto es que disponemos del despido libre (aunque no en todo caso), pero no por ello se nos debe cercenar el derecho al uso del régimen disciplinario porque, entonces, ya sólo nos queda llevar el régimen funcionarial efectivo (que no el teórico) a la empresa privada.

      Un placer.

    • El sistema es un lobo para el sistema. Estos jueces ¿qué desayunan?, ¿tiene hijos? ¿trabajan con equipos?. Demanda que algo queda.

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