Recientemente ha sido noticia que Portugal prohíba a las empresas contactar con sus empleados fuera del horario para facilitar de esta manera su derecho al descanso. No es el único país europeo que tiene una norma similar. En España ya hace tiempo que está legislado este asunto, pero vamos a repasar que ocurre si tienes que contactar con empleados fuera de horas, así te puenden sancionar si incumplimos los horarios de descanso.
Lo que se busca es que el empleado tenga la posibilidad de desconectar del mundo laboral facilitando su descanso. Con ello no solo sale beneficiado el propio trabajador, sino que también debería hacerlo la empresa, ya que un mejor descanso facilita una mayor capacidad para concentrarse en las tareas del día siguiente y una mejora de la productividad, al menos teóricamente.
El derecho a la desconexión digital recogido en la LOPDGDD
En España es el artículo 88 de la LOPDGDD, Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales la que regula la desconexión digital. Según dicho artículo:
Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Dicho de otra forma queda en manos de lo que diga el convenio, de la empresa o el sectorial cómo debe regularse dicho derecho a la desconexión digital. Hay empresas que ya lo han puesto en marcha, como por ejemplo Ikea o Axa. Pero en el mundo de la pyme no es algo que esté especialmente regulado.
¿Nos pueden sancionar por contactar con empleados fuera del horario laboral?
Lo cierto es que Inspección de Trabajo puede considerar que el envío de comunicaciones, llamadas, mensajes a través de WhatsApp o correos electrónicos puede suponer una vulneración del derecho a la desconexión digital de los empleados, lo que tendría la consideración de una infracción grave de la normativa laboral.
Las sanciones para un hecho de este tipo pueden oscilar entre 626 y 6.250 euros, dependiendo de la gravedad del hecho. Aquí hay que tener en cuenta que no es lo mismo una situación puntual donde necesitamos comunicar con un trabajador por causa de fuerza mayor que comunicaciones reiteradas en cualquier momento del día.
También hay que tener en cuenta que no es igual de invasivo un correo electrónico que una llamada de teléfono. Mientras que el primero es un medio de comunicación asíncrono, del que no se espera que se conteste al momento, el segundo requiere que se conteste la llamada para establecer dicha comunicación. Por eso es interesante siempre establecer la política de comunicaciones a nivel interno, negociada con los empleados para no tener problemas en el futuro.