DEU: requisito imprescindible para solicitar la devolución mensual del IVA

DEU: requisito imprescindible para solicitar la devolución mensual del IVA
6 comentarios

Siguiendo con el análisis del proyecto del decreto ley que modificará el reglamento del IVA, hay un punto que no podemos dejar pasar por alto, como requisito imprescindible en un plazo muy breve para todas las empresas. Cito textualmente:

 ...6.º Estar inscrito en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para todas las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativas a la gestión tributaria.

Este punto implica que todas las empresas que quieran inscribirse en el registro mensual de devoluciones de IVA, tiene que contar con una Dirección Electrónica Única (DEU) con objeto de recibir agilmente todas las notificaciones de la AEAT. ¿Cómo  se explica este extremo?

Pues aquí tenemos desdoblamiento de la personalidad del ente tributario, y de mi mente por otro lado.

Las bondades de la administración electrónica son consabidas por todos, y un avance es un avance, indudable. Todo sea en aras de nuestro avance tecnológico en todos los aspectos administrativos de la pyme. Pero que sea obligatorio agilizar nuestras relaciones con la AEAT coincidiendo con la devolución mensual del IVA da que pensar, y mucho.

Lo primero que se me vino a la mente tras releer el párrafo en cuestión varias veces es la intencionalidad de freir a requerimientos a todo el incauto que solicite dicha devolución de IVA. Es la mejor manera para que sean pocos contribuyentes los que se acojan, disuadir a los incautos para que tengan miedo de la que les puede caer. A esto le llamo yo colocar trabas de desmotivación y barrera de entrada gorda en el sistema de devoluciones mensuales.

Pero es más, se exige que nos demos de alta en la notificaciones telemáticas en todas las comunicaciones relativas a gestión tributaria. Eso significa, que de aquí en adelante, absolutamente todas las cuestiones que llevemos a cabo con la AEAT pasan por la notificación telemática, al tener unos mecanismos más rápidos de notificación.

No obstante, en un pais donde la penetración de utilizar la red a nivel empresarial avanza con cuenta gotas, van a dejar fuera del sistema de devolución mensual a muchas empresas que no espabilen. La respuesta en este extremo por parte de la AEAT va a ser la siguiente: “Usted puede autorizar a un tercero a que reciba sus notificaciones telemáticas, con lo cual no tiene excusa”.

Pues bien,este tercero en el campo empresarial, son los asesores, gestores o la gente que nos lleve los papeles en nuestra empresa, con lo cual, aquellos que acepten dicha responsabilidad, que imagino que la inmensa mayoría se negará en rotundo, van a tener un motivo más para subir su factura. Esto es lógico, si realizan más trabajo para nosotros, significa que vamos a pagar más por el servicio de asesoría.

En definitiva, todos los que estéis pensando en acogeros al sistema de devolución mensual, id preparando vuestras direcciones electrónicas únicas y firmas electrónicas respectivas si no las teneis.

En Pymes y Autonómos | La dirección electrónica única, Modelo 340: Nueva declaración informativa 
Más Información | Borrador RD que modifica el Reglamento del IVA (PDF)
Imagen | Markel 2007

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Comentarios cerrados
    • Pues el autor de la imagen no especifica de donde es. Parece ser que es de una oficina de Correos pero no sabemos donde.

      Un saludo

    • Hola Pedro, te corrijo un detalle el RD 2126/2008 se publicó el día 27.

      En la actualidad, y como bien apuntas, ni en la ley ni en el RD se remarca el carácter obligatorio de la medida. Pero tambien hay un punto que todavia no ha salido regulado, que es la configuración del Registro Mensual.

      LA potestad que se le da a la AEAT en este punto es crear este registro con la particularidad de obligar a la DEU a los que se inscriban en él. De ahí que se declaren compatibles.

      Si miramos en la exposición de motivos:

      En el mismo sentido y con el objeto de tramitar con la máxima agilidad las solicitudes de devolución, la inscripción en el registro se hace plenamente compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

      con lo cual no sería de extrañar que saliera en breve una orden de Hacienda que clarifique este puntoi.

      A día de hoy, desde luego y con lo que hay publicado, no es obligatorio aún, pero creo que si lo será en breve.

      Un saludo

    • Como la entrada se está retrasando, ya no la desvirtuo. No sé de dónde ha salido la foto, pero aseguro q en la oficina de correos de mi ciudad hay un buzón exactamente igual. Era curioso ir a echar las cartas ahí, daba cierto reparo.

      Me ha hecho ilusión verlo de nuevo, porq la oficina está en reformas y hasta q no se reinagure, no paso por allí (espero q lo mantengan).

      Saludos,

    • Como la entrada se está retrasando, ya no la desvirtuo. No sé de dónde ha salido la foto, pero aseguro q en la oficina de correos de mi ciudad hay un buzón exactamente igual. Era curioso ir a echar las cartas ahí, daba cierto reparo.

      Me ha hecho ilusión verlo de nuevo, porq la oficina está en reformas y hasta q no se reinagure, no paso por allí (espero q lo mantengan).

      Saludos,

    • Pues entonces a lo mejor es de Ceuta... q es a donde yo me refería.

      Saludos,

    • Buenas tardes.

      En el Real Decreto 2126/2008, de 26 de diciembre, publicados hoy (día 29) en el BOE y en la sección Avisos de la web de la AEAT, incluye literalmente "11. La inscripción en el registro de devolución mensual resultará plenamente compatible con el alta en el servicio de notificaciones en dirección electrónica para las comunicaciones que realice la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la inscripción en el mencionado servicio, en su caso, deberá ser cumplida por la entidad dominante".

      Desconozco si existe más información "legal" sobre este tema, pero de este R.D. no se desprende la obligatoriedad del alta en el servicio de notificaciones, aunque si su conveniencia, ya que habrá que efectuar las correcciones necesarias sobre los errores detectados por el "host".

      Un saludo

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