El Gobierno rectifica y "matizará" las condiciones de acceso para las ayudas directas

El Gobierno rectifica y "matizará" las condiciones de acceso para las ayudas directas
2 comentarios
HOY SE HABLA DE

Son muchas las Comunidades Autónomas cuyos recursos destinados a ayudas directas para empresas no se han agotado. Muchas empresas muy dañadas por la crisis no pueden acceder a dichos recursos. Por eso el Gobierno rectifica y "matizará" las condiciones de acceso para las ayudas directas asumiendo el fracaso de su plan.

Con varios frentes abiertos. El primero de ellos será ampliar el plazo de solicitud, para que aquellas que todavía tengan partidas sin asignar puedan recoger nuevas solicitudes. Esto facilitaría que muchas empresas soliciten estas ayudas directas.

Pero no es el principal problema para la mayoría. La cuestión no es que se soliciten antes o después, sino que están pensadas como ayudas finalistas, es decir, sirven para pagar deudas. Si la empresa no tiene facturas pendientes de pagar en los cajones o créditos ICO, no hay mucho que rascar.

Aunque aquí si hay que hacer un inciso, Calviño ha abierto la puerta a que empresas cuyos socios han asumido las pérdidas puedan solicitar dichas ayudas.  Y esto hasta hace muy poco no era posible. Los que gestionaron bien y salieron adelante con recursos propios tendrían una puerta abierta a la solicitud de ayudas.

Por otro lado para las pequeñas empresas y para los autónomos otro inconveniente es la complejidad de la solicitud, que desanima a muchos de ellos. Es un dinero que se pide ahora en función de unas deudas que tenemos. Nos lo conceden o no, y se justifica después ya que se deben pagar dichas deudas.

Y por último no es accesible para aquellos que mantienen deudas con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria. Un golpe muy duro para empresas pequeñas y autónomos que se han visto ahogados en un momento crítico y ni siquiera han podido hacer frente a estos pagos.

No basta solo con ampliar el plazo de presentación, también hay que relajar los requisitos y facilitar con ello el acceso para empresas que han tenido importantes pérdidas en su facturación, aunque no hayan dejado facturas pendientes.

Temas
Comentarios cerrados
    • Claro, pero recordemos que esto no es, en realidad, para quienes lo hayan hecho bien, va más bien dirigido a gente que no pudo o no quiso hacer uso de los ICO y optó por descapitalizarse en su forma de accionista (echando dinero propio a la empresa).

      Quiero expresar, si no se ha hecho una aportación dineraria a la mercantil vía notario (AJD) rien de rien. Es más, quien haya optado por captar capital vía emisión de acciones aquí no entra.

      En definitiva, quien lo hizo bien, tenía colchón para aguantar (en detrimento incluso de otras inversiones previstas) o cualquier otra figura que denote fortaleza y buen hacer en la empresa... nanai, esto no es pa'ti. Por muy jodido y jodiente que haya sido el tema.

      Eso te pasa por responsable y por saber llevar bien una mercantil. Ya sabes, en el futuro sé un puñetero lerdo irresponsable, que son los únicos merecedores de apoyo.

      El mundo financiero y los Estados. ¡Qué viva el tablerillo! Aúpa los que lo hacen mal y palo a los que lo hacen bien.

      Y luego se habla de que se socializaron pérdidas con lo del rescate a la banca, cuando fue a cierta parte (y muy concreta) de dicha banca.

      En el fondo da bastante... asco. Sí, ésa es la palabra: asco.

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de sulkra Respondiendo a sulkra

      He de pedir perdón pues algo que he dicho no es cierto.

      Me acabo de leer completa la disposición 14974 y, en lo que importa e indicaba el ponente, dice lo siguiente:

      Así, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021.

      Perdón por el error y exceso de vista del día 14 pues hablé en función de lo que escuché a Calviño en vez de hacerlo cuando uno debe, tras la publicación y lectura del texto.

      Parece que esta vez sí, aunque con tanta inseguridad jurídica proveniente de los actos y disposiciones del ejecutivo no me atrevería a decir que todo está cerrado, parece, repito, que en esta ocasión sí han querido extender la "ayuda" tanto a buenos como malos gestores.

      Aún estoy que ni me lo creo.

      Nuevamente, perdón por mi exceso en el ansia de dar mi opinión sobre un hecho todavía no publicado en el BOE.

      Aquí, por cierto: https://www.boe.es/boe/dias/2021/09/15/pdfs/BOE-A-2021-14974.pdf

      La aplicación sobre las pérdidas lo consultaré, pues imagino que no será la base imponible sino la misma detrayendo de ella el líquido a devolver del ejercicio de 2020 (líquido que yo aún no conozco a nadie que haya recibido desde la presentación del M200). Aunque stricto sensu serían de aplicación en ejercicios contables distintos... No sé, a ver que dice el gestor fiscal.

      Todavía estoy flipando. No me lo creo.

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información