Si llegas tarde al trabajo te lo pueden descontar de la nómina

Si llegas tarde al trabajo te lo pueden descontar de la nómina
7 comentarios

El registro horario ha tenido algunas consecuencias inesperadas para todos, tanto para las empresas como para algunos trabajadores. Este es el caso de algunas organizaciones que han visto como alguno de ellos no cumplía su jornada laboral. Y también de otras que han visto como sus empleados llegan tarde. Y según una reciente sentencia de la Audiencia Nacional si llegas tarde al trabajo te lo pueden descontar de la nómina.

La sentencia no es firme, puesto que todavía habrá que esperar al Tribunal Supremo. La empresa Atento descontaba de forma habitual a sus empleados de la nómina el tiempo de trabajo que llegaban tarde de forma injustificada. La compañía no permitía compensar dichos retrasos dentro de la jornada anual y lo descontaba de la nómina. Según la Audiencia,

el retraso injustificado no genera un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida

No se trata de una multa disciplinaria, sino de no pagar por aquello que no se trabajado, pues el pago del salario se genera por una prestación de servicio, que en este caso no llega al tiempo pactado. Este descuento no es una sanción, sino de ajustar el sueldo a las horas efectivas realizadas.

La cuestión no es tanto descontar como tener claro que flexibilidad permite nuestra compañía. Si tenemos un horario de atención al público que empieza a una hora concreta, y el empleado no está en su puesto de trabajo, será complicado recuperar este tiempo. Otras empresas prefieren facilitar una horquilla de horas para la entrada y salida de sus empleados, y que ellos elijan siempre cumpliendo las 8 horas preceptivas. Si entras más tarde, sales más tarde.

También se debería tener en cuenta si se trata de un retraso puntual o una mala costumbre, no ya de un trabajador, sino de la plantilla en general. Hay que recordar que los retrasos continuados pueden dar lugar a sanciones por parte de la empresa, que no era el caso, puesto que lo que hacían era descontar el tiempo que no trabajaban.

Saber con datos cuánto trabaja cada uno puede llevar a mejorar los procesos internos para primar la productividad en el horario laboral. Ya no sirve quedarse más tiempo para terminar, sino que tenemos que ser capaces de terminar en el tiempo de jornada ordinaria.

Imagen | geralt

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      A falta de leerme la sentencia y por lo expresado aquí y en los extractos vistos es de lo más lógico.

      Habrá que ver el tiempo concreto (y margen superado) pues, dependiendo del convenio o acuerdo sectorial, puede (y me huelo) que estemos hablando de retrasos sistemáticos que no llegan al límite establecido para poder sancionar. Hay convenios que establecen la impuntualidad en hasta 30 minutos, que es flipante, pero bueno...

      El quid de la cuestión viene, por lo leído, en que la parte demandada arguye que, como en los contratos el cómputo de la jornada es mensual o anual (1800 horas al año, por ejemplo) bien se pueden recuperar las horas que uno falta en otro momento y cumplir el contrato y la parte demandante hace prevalecer su derecho a distribuir la jornada de la forma más conveniente para el ejercicio de la actividad de la empresa.

      Sin leerla, me reitero, ya que esto es un caso particular y muy concreto, podemos extraer que es cierto que no por ligar el contrato a un número x de horas al año, podamos en un extremo y sin acuerdo de ambas partes, incluso decidir cuándo deseamos trabajar y cuando no los asalariados.

      A mí me parece muy normal que se puedan descontar esas horas de trabajo no efectivo e impedir su recuperación en otro horario. Como va a ser normal la novación de contratos o modificaciones sustanciales devenidas del control de la joranda, que vendrán, se llevarán a los tribunales y dirán que... o no se puede y se descontarán o se puede si es reiterado.

      Pero aquí se nos acopla un vector muy interesante, pues sospecho que no se va a llevar al Supremo la presente resolución. Si llegase al TS en un caso que 'parece' claro se podría estar cerca de crear jurisprudencia a favor con una sentencia más y eso ABRIRÍA LA PUERTA, que es lo realmente interesante, a la bonificación de los Seguros Sociales.

      La Admon. sí que tiene en cuenta las 1800 horas para las cotizaciones y, por el momento, se la sopla lo que ocurra en las empresas y su relación con los asalariados.

      Pero, ¡ay! amigo, que ya sabemos todos que la rueda sigue girando y al final nos toca a todos.

      Yo me siento a ver la película en un sillón cómodo, que parece interesante.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado
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      Leída la sentencia... Blanco y en botella, que diría el ínclito Jesús Gil ;)

      Por cierto, error tonto mío: la parte demandante era la CGT y la demandada ATENTO Teleservicios España (entre otros).

      Esto no va al TS, ya lo digo yo. Y si va es para joder o presionar la Gobierno, cuando no joder y rascar a los sindicatos mayoritarios, que estamos hablando de la CGT.

      En la síntesis se haya la respuesta: hablamos de hechos no sancionados por lo que la parte demandante se ha columpiado bastante al entender como sanción algo que no lo es.

      Es de interesante lectura. Quien quiera tenerlo claro que acuda directamente al fundamento de derecho QUINTO.

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    • Avatar de 10055 Respondiendo a Usuario desactivado
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      Hallome avergonzado, pues la buena aya siempre me decía... - Cuidado y no halles hayucos del haya que se halla en el jardín; allá, sobre tu cabeza.

      ;)

    • Lo que faltaba, manga ancha en este sentido.
      Incluso llegando puntuales abrirá la puerta a las empresas a usar esta excusa dificil de justificar o defender por parte de los trabajadores.

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    • Avatar de victor.jimenezmunoz. Respondiendo a TOVI
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      Anda que...

      Que forma más curiosa de ver un contrato entre dos partes: tú estás obligado a cumplir y yo no. Es más, cuando yo no cumpla tú estás obligado a hacer todo lo posible para que yo cumpla, aunque sea lesivo para tus intereses.

      Curiosa, pero muy curiosa forma de entender una relación contractual.

      Tenlo en cuenta cuando vayas a comprar algo o firmar una hipoteca.

    • Bueno, la lógica es la lógica afecte al trabajador o afecte al empleado.
      Si se quiere controlar el horario para que la empresa pague esas horas que el trabajador hace de mas, lo normal es que también descuente esas horas que el trabajador hace de menos.
      No se donde esta el problema.

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