Nuevas enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad con 52 años

Nuevas enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada por discapacidad con 52 años
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La jubilación anticipada para personas con discapacidad está contemplada como un derecho, siempre y cuando el grado fuese igual o superior al 45%. En 2023, el Consejo de Ministros aprobó la reducción de los años de cotización exigidos para la jubilación anticipada; pasó de 15 a 5 años desde el diagnóstico.

A partir de 2025, habrá cambios importantes. Las personas con discapacidad se podrán jubilar anticipadamente a los 52 o a los 56 años, en función de su enfermedad.

¿Cuándo me podré jubilar?

La edad ordinaria de jubilación legal será de 65 años para quienes hayan cotizado 38 años y tres meses. La edad de retiro será de 66 años y 8 meses si se cumpliese con los requisitos mínimos de acceso a la pensión contributiva y se tuviesen 15 años cotizados. Todo ello queda regulado en el Real Decreto 370/2023.

El sistema público de pensiones permite adaptar la jubilación a las necesidades del trabajador, aunque una jubilación anticipada suele llevar acarreada un recorte sobre las cuantías. No obstante, en las derivadas por discapacidad esto no sucede, ya que solo las determinan el total de años cotizados.

Enfermedades que dan derecho a una jubilación anticipada a los 52 años

El Real Decreto 370/2023 que modifica al Real Decreto 1851/2009, por lo que los cinco años cotizados bajo un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 45% deberá estar asociado a las siguientes enfermedades:

  • Parálisis cerebral
  • Síndrome de Down
  • Síndrome de Prader Willi
  • Síndrome X frágil
  • Osteogénesis imperfecta
  • Acondroplasia
  • Fibrosis Quística
  • Enfermedad de Wilson
  • Trastornos del espectro autista
  • Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
  • Secuelas de polio o síndrome postpolio
  • Traumatismo craneoencefálico
  • Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
  • Esquizofrenia
  • Trastorno bipolar
  • Esclerosis lateral amiotrófica
  • Esclerosis múltiple
  • Leucodistrofias
  • Síndrome de Tourette
  • Lesión medular traumática

No obstante, se pueden incorporar nuevas patologías conforme se analizase cada caso y su ámbito de aplicación. Hay que tener en cuenta que el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha propuesto recientemente incluir 11 nuevas discapacidades.

1. Artritis reumatoide.

2. Encefalomielitis miálgica.

3. Amiloidosis por Transtiretina variante (ATTRv).

4. Enfermedad de Huntington.

5. Parkinson.

6. Distrofia miotónica tipo 1 (enfermedad de Steinert).

7. Espina bífida.

8. Fibromialgia.

9. Inmunodeficiencias primarias.

10. Lupus eritematoso sistémico.

11. Esclerosis Sistémica.

Requisitos para la jubilación anticipada por discapacidad

Para poder solicitar la jubilación anticipada, se precisará un mínimo de 15 años cotizados y encontrarse en situación de alta o asimilada. Pese a todo, se podrán diferenciar dos rangos concretos.

Trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%

Al cumplir 52 años se podrán jubilar anticipadamente, aplicando coeficientes reductores. En concreto y según el Real Decreto 370/2023 será del 0,25 para trabajadores con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%. Éste será del 0,50 si acreditase el apoyo de una persona para realizar actividades esenciales. El coeficiente se va ampliando por tiempo trabajado.

Hay que tener en cuenta que no se aplican coeficientes reductores. Por tanto, se percibirá la pensión de jubilación siguiendo rigurosamente el método de cálculo de la Seguridad Social, el cual tiene en cuenta el número total de años cotizados y la base reguladora, tomando como referencia los últimos 25 años.

Trabajadores con una discapacidad igual o superior al 45%

Deberán esperar hasta los 56 años para solicitar la jubilación anticipada. Entre sus requisitos figura la necesidad de demostrar, durante el periodo trabajado (al menos en los últimos cinco años), que han estado afectados por discapacidad motivada por alguna patología. De tener más de una patología discapacitante, podrá optarse por la jubilación anticipada si la suma de todas sus dolencias superase el 45%.

Cómo pedir la jubilación anticipada por discapacidad

Lo primero será obtener el reconocimiento oficial de discapacidad, reunir la documentación necesaria y presentar la solicitud para que el Instituto Nacional de la Seguridad Social pudiese evaluarla. Como documentación se requerirá al demandante: certificado de discapacidad, informes médicos, historial laboral y formulario de solicitud.

Con respecto al informe médico, éste deberá indicar claramente la fecha en la que se ha iniciado la patología que deriva en la discapacidad, ya fuese de nacimiento o a posteriori.

Recordar que los trabajadores incluidos en el Régimen Especial del Mar deben acudir al Instituto Social de la Marina para tramitar su pensión.

Posteriormente, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales acreditará que la discapacidad procede de una las patologías y que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por jubilación anticipada?

La cuantía recibida por jubilación anticipada por discapacidad dependerá de si es por enfermedad común o enfermedad profesional. Si es una incapacidad permanente parcial, se cobrará una indemnización igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para calcularle el subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.

Si es una incapacidad permanente total, cobrarán una pensión vitalicia mensual que se calculará al aplicar el porcentaje a la base reguladora que le corresponda. En caso de incapacidad permanente absoluta, se obtendrá aplicando a la base reguladora el porcentaje del 100%. Si deriva de accidente de trabajo, se incrementará entre el 30% y el 50%.

Por una invalidez de estas características, a la pensión que le correspondiese se le añadiría un complemento. No obstante, la Seguridad Social siempre garantizará una serie de cuantías mínimas a los beneficiarios con objeto de que se viesen protegidos y salvaguardados en su jubilación anticipada ante supuestos casos de crisis económica o inflación.

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