La conocida como ley Riders ha visto por fin hoy la luz con un acuerdo alcanzado entre agentes sociales y Gobierno para regular la situación de este colectivo de repartidores. Pero parece que los riders son solo el principio y la Ministra de Trabajo anuncia que se incorporarán trabajadores de más plataformas. Pero se tiene que estudiar caso a caso, sin prisas y teniendo en cuenta todos los detalles.
De fondo no deja de estar la gran reforma laboral del siglo XXI pendiente. Vamos 20 años tarde, pero el conocido como Estatuto de los Trabajadores del siglo XXI con el que el Gobierno quiere regular las nuevas formas de trabajo surgidas con la llegada de las plataformas , la economía colaborativa, la deslocalización o el futuro del trabajo con robots, por ejemplo. Este Estatuto de hecho derogaría diferentes aspectos de la última reforma laboral.
Protección social no implica mejores ingresos
La Ministra quiere que los trabajadores que estén bajo las diferentes fórmulas de la nueva economía no por ello pierdan la protección social de un trabajador por cuenta ajena que ahora como autónomos muchos no tienen. Y a la vez hay que conjugar esto con la flexiblidad laboral que muchas plataformas y empresas demandan.
Pero las plataformas además de contratar a los repartidores como trabajadores por cuenta ajena tendrán que hacer público el algoritmo que asigna trabajo o penaliza en función de la actividad. Y esta cuestión es importante, porque no se podrá penalizar como hasta ahora muchas hacían en caso de que el repartidor esté enfermo, por ejemplo. También cuando algún cliente les ha dado una mala puntuación, se han retrasado con un pedido, etc.
Y este es el aspecto más controvertido por parte de las plataformas, ya que consideran que desvelar detalles de cómo funcionan estos algoritmos puedan influir de forma decisiva en el desarrollo de estas plataformas, dando más información a sus competidores que podrían utilizarla para plantear soluciones que les resten negocio. En definitiva, lo consideran un ataque contra la innovación y la libertad de empresa. Habrá que ver por donde va la legislación en este aspecto en el resto de Europa.
Por otro lado, visto desde el prisma del repartido tiene que haber al menos posibilidad de alegaciones para que este descenso en sus puntuaciones que afectan al número de pedidos que se les asignan. ¿Qué ocurre si un accidente de tráfico provoca un atasco que les hace entregar tarde el reparto? También cuestiones como inclemencias meteorológicas, lluvia, viento, etc. que pueden influir decisivamente en los tiempos de entrega. Todo esto determina al final la posibilidad de captar trabajo y por lo tanto sus ingresos a final de mes.
Por último una contratación no tiene por qué suponer más ingresos. Por este lado van las críticas de muchos que prefieren estar menos protegidos, pero elegir cuantas horas pueden trabajar. Lo más probable es que muchos de estos riders sean contratados por ETT, no directamente en las plataformas manteniendo una precariedad en sus puestos de trabajo considerable.