La autoliquidación del IVA trimestral es un momento temido por algunos autónomos. El mes de octubre avanza y llega el momento de rendir cuentas.
Aunque el trabajador por cuenta propia sea un mero recaudador para Hacienda, el día 20 de este mes supone entregar un dinero con el que no siempre se cuenta.
Desde tu gestoría pueden asesorarte para afrontar el pago del IVA trimestral
Las gestorías son necesarias para un autónomo. Es un gasto, pero uno de los que merece la pena pagar. Apostar por una asesoría online, por ejemplo, te puede sacar de dudas puntuales y, sobre todo, agilizar trámites tan engorrosos como la presentación del IVA trimestral.
¿Serán las últimas declaraciones del IVA para los autónomos?
El IVA es uno de los impuestos que más quebraderos de cabeza dan a los autónomos. Aquí os contamos en qué consiste el IVA y los diferentes tipo que hay.
Sin embargo, llevamos mucho tiempo hablando de su desaparición del IVA para todos los autónomos que ingresen menos de 85.000 euros al año. Pero mientras tanto, la realidad es que un mes más hay que afrontar esta devolución que también implica que el autónomo no cuente con ese dinero.
Si bien esos ingresos que provienen del IVA no son nuestros, a veces, llegado el momento de pagar, un trabajador por cuenta propia puede contemplar dos escenarios:
- Que no le hayan pagado todos sus clientes.
- Que haya tenido que gastar ese dinero para afrontar otros pagos.
Mientras se aprueba definitivamente su desaparición para algunos autónomos, esta situación se da a menudo. Una de las salidas es la de fraccionar ese pago y respirar.
15 de octubre como fecha máxima si quieres domiciliar el pago del IVA
El 15 de octubre es la fecha límite para presentar la liquidación del IVA de julio, agosto y septiembre para los autónomos que quieran que la Agencia Tributaria les cobre directamente en su cuenta bancaria este impuesto.
En la Agencia Tributaria nos informan de que las declaraciones trimestrales tienen dos fechas límite: con carácter general los contribuyentes cuentan hasta el día 20 de abril, julio u octubre para presentar los modelos 303, 130 o 131 y pagar.
Otra opción es declarar antes del día 15 de ese mismo mes para que Hacienda cobre directamente el IVA o el IRPF a través de una domiciliación bancaria y evitar así ingresarlo en el banco o a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.