El mercado español se le ha quedado pequeño a las empresas, sobre todo en una situación como la actual con una baja demanda interna. En este escenario, las pymes deberían empezar a replantearse exportar sus productos o servicios al exterior, y no solo vender en el mercado interno.
De todos modos, abrirse a otros mercados implica tener que correr con ciertos riesgos. Cuando las transacciones se realizan entre países con distinta moneda y el pago se aplaza, se produce el riesgo de que las monedas cambien su valor, lo que pueden llegar a suponer pérdidas cuantiosas tanto para la empresa exportadora como la empresa importadora.
Desde que España pasó a formar parte de la Unión Europea, adoptando el Euro como moneda única, ha eliminado el riesgo de cambio en las transacciones que se producen entre las empresas españolas y empresas de otros países de la zona euro. Pero este riesgo se sigue manteniendo con otros países, sobre todo aquellos que cuentan con un mecanismo de tipo de cambios flexibles. Cuando los pagos de las transacciones se aplazan, se incurre en el riesgo de que el tipo de cambio sea inferior en el momento de pago que en el momento en el que se efectúa la transacción.
Por ejemplo, si una empresa española realiza una venta de un producto por 1.000 euros a una empresa estadounidense. En ese momento el cambio euro/dólar es de 1,20, lo que quiere decir que el precio de la venta será de 1.200 dólares. Si en el momento del pago, el euro se deprecia y su valor ahora es de 1,10, el pago realizado será de 1.100 dólares, y habremos perdido cien dólares, o lo que es lo mismo, 90 euros en ese momento.
Para evitar este problema, las empresas cuentan con instrumentos financieros para cubrir estos riesgos, y no solo al exportador, si no también al importador. Por ejemplo, el contrato forward es la compra/venta de una moneda a un plazo determinado. La compra/venta se efectúa en el plazo pactado, aplicando el tipo de cambio acordado en el momento de formalizar el forward. Si, en el ejemplo anterior, formalizamos un contrato forward de 1,20 euros/dólar, el pago aplazado será de 1.200 dólares independientemente del tipo de cambio vigente en ese momento.
Otra opción para cubrir el riesgo de cambio son los llamados swaps de divisas, que es una transacción en la que dos partes se intercambian cantidades específicas de distintas divisas en una fecha determinada, con el compromiso de reembolsarla a plazo de acuerdo a condiciones fijadas que reflejarán los abonos de intereses y la amortización del principal.
Por ejemplo, una empresa española necesita dólares para realizar una transacción con una empresa norteamericana, mientras que posee excedentes de euros. Por otro lado, la empresa norteamericana necesita euros para su filial en España, mientras que posee una gran cantidad de dólares. Ambas deciden formalizar un préstamo paralelo en el que se intercambian divisas por el mismo valor, de acuerdo con los tipos de cambio vigentes, y a un vencimiento determinado acordando, además, el tipo de interés a pagar por esos préstamos.
De todos modos, estos instrumentos financieros no dejan de ser operaciones referenciadas a un determinado tipo de cambio, lo que implica perder los beneficio por las diferencias positivas si el tipo de cambio sube. Al final dependerá de nuestra aversión al riesgo. Si queremos ir sobre seguro, lo mejor será contratar alguno de estos instrumentos de cobertura; pero quizá estemos dispuestos a correr un cierto riesgo con tal de lograr un beneficio extra, para lo que no será necesario contratar ninguno de estos servicios.
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