La Seguridad Social ha renovado el sistema de pensiones para que algunos trabajadores puedan acceder a la jubilación con solo cinco años cotizados, especialmente si tiene una discapacidad.
El Consejo de Ministros aprobó el 16 de mayo de 2023 un real decreto que mejorar el acceso a la jubilación anticipada para las personas con una discapacidad superior al 45%
Razones para una nueva ley de jubilación por discapacidad
Hasta ahora, los requisitos para jubilarse de manera anticipada desde los 56 años por tener un 45 % de discapacidad eran estos:
- Acreditar 15 años cotizados (trabajados) con la discapacidad reconocida.
- Que al menos una de las enfermedades que provocaron la discapacidad estuviera incluida en un listado de patologías concretas que no había cambiado desde 2009.
Dado que era muy difícil cumplir con las dos condiciones, la ley se modificó con el fin de facilitar el acceso a la jubilación anticipada a las personas con ese porcentaje del 45% o superior, según recoge Autónomos y Emprendedores.
Requisitos para jubilarse con discapacidad del 45%
Los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45% son los que tendrán derecho a cobrar la jubilación anticipada con solo cinco años cotizados.
Se requerirá la acreditación de haber estado afectado por alguna de las enfermedades que permiten ese anticipo y que están recogidas en la ley.
Seguirá siendo necesario tener al menos 15 años de cotización, pero de estos, tan solo 5 deberán de ser bajo una discapacidad de al menos el 45%.
Las jubilaciones anticipadas por discapacidad no sufren ninguna penalización
Cuando la pensión de jubilación sufre un adelanto, ya sea por forma voluntaria o forzosa, la pensión sufre un recorte en su cuantía. Estas penalizaciones se conocen como coeficientes reductores y van desde el 2,81% hasta el 30%, según los períodos de cotización.
En el caso de las jubilaciones anticipadas por discapacidad, no habrá penalización alguna.
En el caso donde la persona cuente con cinco años cotizados y una discapacidad, se debe conocer qué coeficientes sobre la base reguladora aplica la Seguridad Social, es decir, si cambian o seguirán siendo los mismos.
Listado de patologías generadoras de discapacidad
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
Síndrome de DownSíndrome de Prader WilliSíndrome X frágilOsteogénesis imperfectaAcondroplasiaFibrosis QuísticaEnfermedad de Wilson
- Trastornos del espectro autista
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida
- Secuelas de polio o síndrome postpolio
- Daño cerebral (adquirido):
Traumatismo craneoencefálicoSecuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones
- Enfermedad mental:
EsquizofreniaTrastorno bipolar
- Enfermedad neurológica:
Esclerosis lateral AmiotróficaEsclerosis múltipleLeucodistrofiasSíndrome de TouretteLesión medular traumática
Previsión de actualizar el listado
En el texto de la ley podemos leer: "se pone en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que pasará a estar en el anexo de la norma y se podrá modificar mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión".
Es decir, se abre la posibilidad de que el Gobierno añada nuevas dolencias que den lugar a la jubilación anticipada del 45% o un porcentaje superior. Pero esto no sucederá, como muy pronto, hasta diciembre de 2023.