
Los Presupuestos Generales del Estado, publicados en el BOE el pasado 28 de diciembre, han fijado para 2013 el interés legal del dinero en el 4%. Este será el tipo de referencia en todas las operaciones de préstamo cuando no hay ningún acuerdo previo al respecto entre deudor y acreedor.
En cuanto al tipo de interés de demora que será de aplicación durante todo el año 2013, éste se ha fijado en el 5%. Al igual que en el caso anterior este tipo se aplica cuando se incumpla la obligación de pago y no se haya pactado anteriormente una aplicación de otro tipo distinto.
El interés legal del dinero es el que aplican las Administraciones, Hacienda o Seguridad Social por ejemplo, en aquellas operaciones en las que hay un fraccionamiento o aplazamiento de los pagos a realizar por el contribuyente. Tales como los aplazamientos en los pagos de las liquidaciones de impuestos o en el de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Pero además es el tipo mínimo a aplicar en determinadas operaciones vinculadas, por ejemplo en los préstamos entre una empresa y sus socios. Al presuponerse onerosidad en este tipo de operaciones, se determina que el prestamista recibirá un interés por su dinero y dicho interés no podrá ser menor que este 4%.
El interés de demora se aplicaría, en los casos anteriores, cuando se inclumpla el pago de algunas de esas cuotas pactadas, entraría en vigor desde el día siguiente del incumplimiento y se aplicaría hasta el día en que el pago se haga efectivo.
En ambos casos se mantienen los tipos del año 2012.
En Pymes y Autónomos | Aprobadas las bases y tipos de cotizacion a la Seguridad Social para 2013 Imagen | a_marga