¿Eres administrador único de una sociedad? Cuidado, tienes más responsabilidad de la que quizá piensas

¿Eres administrador único de una sociedad? Cuidado, tienes más responsabilidad de la que quizá piensas
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La Ley establece que todas las sociedades mercantiles, ya sean sociedades unipersonales, anónimas o de responsabilidad limitada, deben contar con un órgano de gestión, personalizado en la figura del administrador único, administradores mancomunados o solidarios o un consejo de administración.

En el caso de una pequeña empresa, es habitual que esta figura la asuma una sola persona como administrador único. En algunos casos, se trata de una figura puramente simbólica, que en teoría no desea asumir ningún tipo de responsabilidad sobre la gestión de una sociedad; tal es el caso de familiares o amigos de los socios que aceptan el cargo a cambio de un pequeño salario, con la promesa de que ellos no tendrán que hacer nada en el día a día de la sociedad más allá de firmar ciertos trámites administrativos y aprobar las decisiones tomadas por los socios.

Sin embargo, ser administrador de una sociedad conlleva una serie de responsabilidades que, en algunos casos, pueden tener consecuencias penales. Así que, si estás en esta situación, debes saber cómo te afecta firmar cualquier documento en diversos ámbitos legales.

Ámbito laboral

En el caso de que haya algún tipo incumplimiento de la normativa, por ejemplo, un impago de las cotizaciones sociales, la Tesorería General de la Seguridad Social va directamente contra el administrador o administradores de la sociedad. Esta conducta se considera una infracción muy grave que puede ser considerada como delito penal, y no meramente administrativo.

Ámbito tributario

Al igual que ocurre con los incumplimientos de la normativa en materia de Seguridad Social, la Agencia Tributaria también podría exigir el pago de las deudas al administrador, por ser responsables subsidiarios de la sociedad, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 58/2003.

Ámbito mercantil

De acuerdo con el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital:

Los administradores responderán frente a la sociedad, frente a los socios y frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos u omisiones contrarios a la Ley o a los estatutos, o bien por los realizados incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo, siempre y cuando haya intervenido dolo o culpa.

Ámbito penal

Un administrador puede ser sancionado por delitos como falsear cuentas, estafas, delito fiscal o laboral, alzamiento de bienes, etc.

Así que, si estás en esta situación, y has aceptado el cargo sin saber exactamente qué consecuencias puede tener este cargo, lo mejor es que consultes con un experto para evitar tener que perder parte de tu patrimonio en caso de que concurra alguno de estos supuestos.

En Pymes y Autónomos | El administrador de una sociedad siempre ha de cotizar

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