He de reconocer que tenía dudas a la hora de decidirme sobre el título de este post. Se trata este de un concepto, de un práctica, a medio camino entre lo comercial y lo jurídico, entre las garantías efectivas y las recomendaciones comerciales, etc...de difícil acomodo en un sistema legal como el nuestro. A mi juicio es mucho más propio de ordenamientos anglosajones (de hecho, su frecuencia se dispara en las operaciones comerciales internacionales). Y si su naturaleza es difusa, no menos los nombres bajo los que puede manifestarse: carta de intenciones, comfort letter, carta de patrocinio, carta de recomendación, etc...
Podríamos definir este tipo de documentos como aquellos que, sin suponer una garantía financiera al uso, entiéndase un aval en toda regla, tratan de reforzar comercialmente una operación, de contribuir al mejor posicionamiento de una parte ante otra, de mejorar el grado de conocimiento de las mismas, etc. Lo dicho, ya que es difícil, vayamos a la casuística.
Puede tratarse de recoger en las mismas una opinión sobre la salud financiera de una firma, sobre el cumplimiento de sus obligaciones legales, tributarias, etc. Una especie de certificado pero muy genérico, con una cierta carga de opinión subjetiva, que puede ser emitido por insitituciones financieras, firmas legales, auditores, etc, según el caso.
Lo descrito anteriormente no es sólo para empresas. Pensemos en documentos similares ara permisos de residencia o visados de entrada de personas físicas. Documentos que en ocasiones se solicita se emitan por otras personas físicas.
En muchas ocasiones no solo se busca respaldar la salud financiera de alguien. La cuestión a dilucidar no son sólo los ingresos y patrimonio, si no la legitimidad de los mismos, su ausencia de relación con el blanqueo de dinero, la honorabilidad del "avalado".
Es frecuente que se busque documentar el avance de las negociaciones de un acuerdo comercial. Por ejemplo, el Banco le solicita a su cliente, para el que esta estudiando un crédito, una carta de intenciones de una tercera empresa, que manifiesta que esta estudiando seriamente la posibilidad de contratar los productos o servicios del demandante de la financiación.
Funcionan en ocasiones como un acuse de recibo por parte de una sociedad matriz respecto a su filial. El Banco o Proveedor exigen que quede constancia de que áquella conoce perfectamente los pasos de ésta, incluso que está dispuesta apoyarla financieramente llegado el caso.
Como digo la casuística es larga. Pero la clave esta más bien en saber si constituyen algún tipo de garantía reclamable judicialmente. Pues si y no. Depende de como esté redactada exactamente, de la jurisdicción que te toque, de su conexión con el resto de la documentación. En todo caso, tanto a la hora de que las emitamos ante la solicitud de un tercero, como a la hora de recabarlas nosotros, conviene que lo mire con lupa un letrado. Y si con todo lo comentado, no lo veis necesario, recordaros que en son frecuentes las estafas internacionales y el blanqueo de dinero con el uso de estos documentos.
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