La gran diferencia entre dación en pago y la responsabilidad personal en el crédito hipotecario, el precio

La gran diferencia entre dación en pago y la responsabilidad personal en el crédito hipotecario, el precio
6 comentarios
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En los últimos meses se ha puesto muy de moda el debate respecto a la dación en pago, pero me da la sensación de que no se ha pensado muy bien en las consecuencias que tiene para los titulares de préstamos hipotecarios, por lo que con estas líneas me propongo clarificar el debate.

La dación en pago, en esencia, es la posibilidad de saldar la deuda pendiente respecto a un crédito hipotecario con la entrega de la finca sobre la que se constituye. Una opción preferida a priori, en una época de altas tasas de morosidad, y que puede suponer incluso un ilusorio alivio puesto que con ello, no se le podrían exigir responsabilidades pecuniarias a las personas físicas o jurídicas al extinguirse el contrato hipotecario y la subsiguiente responsabilidad.

Las consecuencias a las que me refiero en el primer párrafo son las siguientes:

  1. Las entidades financieras subirán los precios (repreciación) de las hipotecas por la menor posibilidad de recuperar el saldo acreedor pendiente en caso de impago, y el previsible ascenso de la tasa de morosidad, puesto que los tomadores de préstamos hipotecarios limitan su responsabilidad a la entrega del subyacente
  2. El acceso a un préstamo hipotecario será más limitado, puesto que al ser bajo esas nuevas condiciones un negocio más arriesgado, las entidades serán mucho más severas en el análisis de riesgos preliminar, limitando mucho más la demanda en este sentido, y rechazando un volumen mucho mayor de propuestas


En cualquier caso, la dación en pago es la práctica que funciona en la gran mayoría de países, pero eso sí, a un precio mucho mayor que las que se firman en nuestro país. Es cierto que cuando una empresa o un autónomo firma un crédito hipotecario para una nave industrial en la que va a desarrollar su actividad, no entra en sus planes que vaya a fracasar en su proyecto empresarial, y en consecuencia a impagar. Pero compartirán conmigo, en que de este modo las empresas tendrán menos incentivos a la hora de seguir pagando en caso de dificultad.

Ante todo, hay que tener presente que si limitamos nuestra responsabilidad, tendremos que asumir un coste extra. ¿Qué modelo le resulta el más adecuado para el tejido empresarial español? Yo creo que seguiremos con el mismo, puesto que la gran mayoría no está dispuesta a asumir el sobreprecio.

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Comentarios cerrados
    • interesante

      Yo soy defensor de la dación en pago, pese a lo que señalas. Y también pienso que la gente no sabe que si existiese la dación en pago eso habría que pagarlo como bien dices. Pero yo sigo convencido en que es la mejor alternativa, ya que para que el sistema actual me convenciese tendría que cambiarse el sistema de subasta pública, donde actualmente es imposible que una ejecutado pueda, ni de lejos, saldar la deuda. Además, el banco tampoco tiene incentivos para que esa casa se venda, porque si nadie puja puede adquirir la casa por la mitad del valor (aunque creo que lo han subido hasta el 60%) y sigue siendo acreedor del ejecutado, un chollo vamos.

      Sin embargo en un sistema de dación en pago es el banco quien corre con casi la totalidad del riesgo, tienen que valorar muy bien a quien le dan la hipoteca. Y el encarecimiento del precio de las hipotecas hará que menos obtengan una con lo que sería lógico pensar que el precio de la vivienda bajase. Pero bueno, es todo teoría, ya que en EEUU tienen este sistema, pero con lo de los CDS daban hipotecas a cualquiera

    • Quizás estas consecuencias "negativas" de la dación en pago habrían evitado en su momento hacer la burbuja mayor y, consecuentemente, el "estallido" hubiese podido ser menor.

    • Comentario moderado
    • Algo no me cuadra. Veamos:

      - El banco me presta dinero para adquirir un bien y para ello obliga a realizar una tasación (para determinar el precio de mercado del bien, digamos 200.000 €) y me presta un porcentaje de ese precio, p.ej. el 80%. Y el otro 20% lo pongo yo de mis ahorros.

      - Siguiendo con el ejemplo, el préstamo es de 160.000 €. Tras formalizar el préstamo y la compra (sin considerar los gastos). ahora yo tengo un bien que vale 200.000 € y una deuda de 160.000 € (más los intereses que se vayan devengando durante la vida del préstamo, claro).

      - Mientras pague las cuotas del préstamo todo va bien. Si fallo, sin embargo, se da la circunstancia de que el banco me puede llegar a embargar el bien y finalmente adjudicárselo por el 60% del valor de tasación y cobrarme todos los gastos del proceso.

      En detalle:

      Al principio

      - Yo tenía: 40.000 €

      - El banco tenía: 160.000 €

      Tras la compra

      - Yo tengo: Un bien por valor de 200.000 € y una deuda por 160.000 € (más intereses). De, salvo los gastos del proceso, no he perdido nada más que liquidez.

      - El banco tiene: Mi deuda con ellos por 160.000 € (más intereses)

      Si pago todo

      - Yo tengo: Un bien por valor de 200.000 € y he pagado los intereses del préstamo.

      - El banco tiene: 160.000 € mas los intereses pagados.

      Si no pago, me embargan y el banco se queda la casa

      - Yo tengo: Una deuda por la diferencia entre el préstamo que no he pagado (suponiendo que sea completo, 160.000 €) y el precio por el que se ha adjudicado el banco ese bien, 120.000 € (60% de 200.000 €) a la que hay que sumar los gastos del proceso.

      - El banco tiene: Un bien por valor de 200.000 € por el que ha pagado el 60% (120.000 €) más los gastos. La banca gana.

      Es una simplificación grosera y seguro que alguien podrá corregir las inexactitudes de mi explicación. Pero, a simple vista, el proceso se parece sospechosamente al timo del tocomocho: el banco me tasa un bien por un precio y, cuando me lo compro y no lo puedo pagar, se lo queda por menos y encima me carga los gastos del proceso.

      Dicho de otra forma: si el bien vale 200.000 € en el momento de formalizar el préstamo, es de suponer que seguirá valiendo lo mismo (salvo depreciaciones y fluctuaciones del mercado, claro) en el momento del impago. Así que la conclusión de que el banco subirá los intereses porque asumirá más riesgo con la dación en pago no puede ser verdad, salvo que la premisa de partida no sea cierta: ¿no será que la tasación está inflada? ¿no será que el mercado inmobiliario es una gran mentira? ¿no será...?

      Finalmente, si en el embargo el banco valorase el bien en el 100% del valor de tasación (tasación que sí que le pareció estupenda y acertada a la hora de conceder el préstamo), la situación sería:

      - Yo tendría: 200.000 € que el banco me daría por el piso que me embarga - 160.000 € que debo = 40.000 € (menos, evidentemente, todos los gastos asociados al embargo)

      - El banco tendría: un bien por valor de 200.000 € por el que me ha dado 200.000 € menos los gastos asociados al embargo.

      - Si (por redondear el ejemplo) los gastos mencionados fueran exactamente de 40.000 €, yo no debería absolutamente nada y el banco tendría un bien valorado en 200.000 € que le ha costado 160.000 €.

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    • Avatar de miguel.a.gabriel.9 Respondiendo a miguel.a.gabriel.9

      El problema no es la valoración sino que en el momento de impago la casa que vale 200.000€ no la vendes. No la vendes porque a las subastas públicas no va nadie. El único interesado en que la casa se venda es el deudor, pero no puede hacer nada para que se venda. Al banco hasta cierto punto le puede interesar que no se venda la casa ya que si no hay nadie en la subasta se puede adjudicar la casa por la mitad de su valor y seguir siendo acreedor. Pero en un sistema de dación en pago el interesado en que se venda la casa por el valor en que fue tasado es el banco, ya que si no pierde dinero

    • El hecho de que no exista la dación en pago me parece inaceptable. No tiene sentido que el banco no asuma ningún riesgo en la operación. Tanto si su acreedor paga como si no, el banco siempre sale ganando... Me parece una vergüenza.

      En cuanto a si el precio de las hipotecas sería más elevado o se concedería un menor número de ellas, seguramente sea así, pero el sistema sería más lógico y evitaría que los bancos siguiesen aprovechándose de un negocio redondo sin importarles el hecho de arruinar a miles de personas que por circunstancias, por mala suerte, por irresponsabilidad o por desconocimientos financieros ya no pueden pagar la hipoteca. En estos casos, la dación en pago ya supondría una pérdida importante para estas personas. Los bancos también tendrían que pagar su parte de culpa.

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