Ayer, en la tourné que estamos haciendo alrededor de los distintos métodos de financiación de nuestro circulante, tocábamos por primera vez el negocio de extranjero, de import-export. Hablábamos de la importancia de la confianza, de aquilatar los riesgos en estas operaciones, y graduábamos en función de la relación que mantuviésemos con nuestro clientes, las distintas opciones, mencionando la del crédito documentario como una de las más seguras (prescindo del forfaiting, que como veremos no es más que un factoring).
El crédito documentario, como ocurre en buena parte de las herramientas de negocio internacional, es un gran desconocido para los empresarios que no acostumbran a usarlo. Curiosamente puede ser utilizado para operaciones domesticas, no necesariamente de extranjero, pero su relevancia en este sentido es ¿testimonial? A título personal, nunca lo he visto. Si al exótismo del negocio internacional para las pymes españolas le unimos una denominación, que induce a equívocos, la cosa se complica.
El crédito documentario, o carta de crédito, no es un crédito. O no lo es tal y como se sobreentiende en España. No es un préstamo, ni una linea de crédito en cuenta corriente. Para nada. En esencia es un aval, un aval vinculado a una operación comercial. Veamos un ejemplo sencillo, donde se recoge la esencia del funcionamiento del crédito documentario (que puede complicarse sobremanera).
Importador y Exportador llegan a un acuerdo para realizar una operación. Ese acuerdo incluye, como no podía ser menos, cerrar la parte financiera. Supongamos que el trato es que se van a pagar 300.000 euros, a 90 días contados desde la entrega de la mercancía, y por transferencia a la cuenta del exportador. El exportador exige que para llevar a cabo esta operación al importador le abran un crédito documentario. El importador deberá ir a su Banco y comunicarle la operación mercantil, el importe y,sobre todo cual es la documentación X por la que este Su banco, queda obligado a pagar si el importador no le hace. Insisto, ya que es importante. importador y exportador han cerrado que una vez le hayan entregado al Banco del importador una documentación concreta (certificados de embarque, sanitarios, etc...) éste debe pagar esa mercancía. De ahí lo de de documentario. Es una aval bancario condicionado a la entrega de unos documentos.
Cómo digo, el asunto puede complicarse mucho. Por citar uno de los más frecuentes y convenientes complicaciones, hay que citar que se suele acordar que dicha credito documentario sea confirmado. A mi, como exportador, que el Banco de Kuala Lumpur me garantice la operación puede no decirme nada, si no tengo base operativa allí, o intereses con ellos. Puedo exigir que el Banco de Kuala Lumpur busque un banco en mi país (incluso puede ser mismamente el mío) que responda por él. De hecho, a través de estos mecanismos de corresponsalía, los bancos nacionales suelen captar negocio al enterarse de la apertura de créditos documentarios en el extranjero (toda la comunicación se realiza entre bancos, a través del sistema swift).
Evidentemente, si cuento con un crédito documentario confirmado por una Banco español lo tengo relativamente fácil para conseguir financiación, en mi propio Banco o en el que se conforme la operación. La liquidación se hace del mismo modo que con las remesas de exportación. He de preocuparme, eso si, de acreditar los requisitos documentales con los que se ha abierto el crédito. Deben estar impolutos, de lo contrario tendremos problemas, y es que en los Departamentos de Extranjero de los Bancos suele haber expertos en levantar salvedades en estos aspectos si resulta de interés para el Banco.
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