El modelo S-1 y el control del movimiento de efectivo

El modelo S-1 y el control del movimiento de efectivo
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En España rige la libre circulación de capitales. Desconfiad de aquellos que hablan de que merenganito ha incurrido en un delito de evasión de capitales. Es hace mucho tiempo que no esta penalizado en España. Repito, nuestros capitales circulan libremente (hay algun matiz, pero pequeñísimo) dentro y fuera de nuestras fronteras. Pero esta afirmación no es incompatible con que Hacienda establezca una serie de controles informativos sobre el movimiento de dinero y medios de pago.

El caso es que algunos que hayáis firmado operaciones inmobiliarias ante notario en el último año lo habréis comprobado. Anteriormente, se manifestaba haber recibido el dinero y se acabó. Pero ahora es necesario reflejar en la escritura, con copia de los soportes documentales bancarios, los medios de pago empleados, precisando la fecha, cuenta de origen de los fondos, medios en los que se materializa y destino de los mismos. Asi, es frecuente tener que aportar copias de cheques, certificados bancarios de transferencias, etc. ¿Y el efectivo? Pues el efectivo tiene también sus controles, aunque el orígen de los mismos es algo más antiguo y sólo se exige a partir de determinadas cantidades, pues ya estaba previsto para otros casos el uso del modelo S-1.

Se trata de un Modelo de Hacienda, a cumplimentar con carácter previo para declarar los movimientos de fondos, por cualquier medio de pago, con destino o procedencia del extranjero siempre que supere los 10.000 euros. Pues bien, dicho modelo es igualmente necesario cuando se mueven dentro de España cantidades en efectivo, en metálico, superiores a los 100.000 euros. Y sobre ello me voy a centrar, ya que mucha gente lo desconoce.

Supongamos que quiero mover 150.000 euros en efectivo de un Banco a otro. En el Banco de salida van a emitir un S-1, que deberé cumplimentar y firmar. En el se identifica la distribución de los billetes así como el origen y destino de los mismos. El Banco presentará esta copia a Hacienda, y a nostros nos facilitará otras 2, una de las cuales hemos de entregar en el Banco donde vamos a ingresar, que procederá a su vez a informar a Hacienda. De no hacerlos así difícilmente obtendremos el ingreso del 100% de la suma.

Queda claro por tanto que si recibís pagos por importe superior a esa suma debéis solicitar copia del S-1. Pensemos en aquellos supuestos en los que el Promotor inmobiliario y el comprador manifiestan que parte del pago se materializa por una entrega en efectivo superior a los 100.000 euros. Una copia de ese S-1 deberá ser aportada a la escritura. De no ser así, se incurrirá en una infracción tributaria que puede llegar a un 50% de la suma. Y si te cogen con esa cantidad sin poder justificarla y sin demostrar su origen se puede llegar al 100%.

Más información|Tesoro Público, Agencia Tributaria
Imagen|Tracy O

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