Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido

Los riesgos laborales del sector servicios (I): el ruido
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Un importante porcentaje de la población nacional desarrolla su trabajo en el sector servicios, debido a la gran cantidad y variedad de oficios que se desarrollan en el mismo. No obstante, está muy extendido el pensamiento de que los trabajos de oficina carecen de riesgos laborales.

No deberíamos confundir el grado de severidad, realmente más bajo que en otras profesiones, con la inexistencia de factores de riesgo. Por la naturaleza del trabajo hablamos mayoritariamente de problemas ergonómicos y ambientales, pero no debemos olvidar la prevención en el sector servicios. Por ejemplo, debemos gestionar la exposición a ruidos en los puestos, un intangible no carente de riesgos.

Ruido en la oficina

En principio podemos entender que el ruido es un sonido indeseado por el receptor y realmente no nos alejaríamos de la realidad. A estas alturas podemos pensar que no estamos ante un importante riesgo laboral, pero realmente es una de las mayores causas de malestar en los puestos de trabajo, pudiendo causar algunos problemas físicos y psicológicos.

En una oficina, el ruido puede venir causado por la cercanía de maquinarias industriales, por los propias herramientas mecánicas y ofimáticas, por el mal aislamiento respecto a la calle, obras, cercanía de aeropuertos, etc...

Para empezar es importante saber que todo sonido se compone de tres elementos a tener en cuenta: el foco sonoro, las ondas de sonido y el receptor. Todos ellos influyen en gran medida a la hora de que el sonido se pueda considerar ruido, aunque a la hora de establecer una prevención tenemos que tener en cuenta otros factores más cuantificables como:

  • Frecuencia: se mide en hertzios (Hz) y representa el número de ciclos por segundo de una onda acústica.
  • Intensidad: se mide en W/m2 y representa la cantidad de energía que atraviesa una superficie en x tiempo, siguiendo una dirección perpendicular a la propagación de las ondas sonoras (suena complicado, pero tampoco tenemos por qué entender toda la física del asunto).
  • Tiempo de exposición: según el tiempo que un sujeto permanezca expuesto a los efectos del sonido-ruido, deberemos tomar unas u otras medidas de prevención, pues puede afectar de diferente manera a los trabajadores.

El ser humano percibe sonidos en una frecuencia entre los 20Hz y los 20.000 que tengan una presión acústica entre los 0 dBA y los 120. Si se superan los 80 o 90 dBA nos encontramos ante sonidos perjudiciales, llegando a sentir dolor directo en los 120 dBA.

El sonido, en ciertos niveles, puede producir reacciones en los sujetos como el estrés, debido a la conexión existente entre las terminaciones nerviosas auditivas y el centro nervioso auditivo, o con el sistema nervioso autónomo, el neuroendocrino, etc... de modo que una sobrecarga puede tener mayores repercusiones de la que podemos esperar a priori:

  • Puede afectar al aparato digestivo.
  • Al metabolismo
  • Al sistema cardiovascular, modificando la frecuencia cardiaca y la tensión
  • Trastornos del sueño, agotamiento, irritabilidad, pérdida de atención, y otros efectos psicológicos.
  • Puede producir hipoacusia.

¿Y esto puede pasar en mi trabajo?

Noise
En la mayoría de las oficinas, despachos o medios en los que se desarrolle un puesto del sector servicios, es muy improbable que lleguemos a alcanzar los niveles de ruido necesarios para causar alteraciones como las mencionadas en el punto anterior.

Aún así, debemos tener muy en cuenta que los empleados se pueden ver afectados por los tiempos de exposición y que estamos obligados a protegerlos frente a este riesgo en disposición del Real Decreto 286/2006 del 10 de marzo. Que sea improbable no significa que sea imposible, por lo que la mejor manera es analizar la situación particular de cada caso.

A este respecto, la ley nos dice que tendríamos que evaluar la exposición de los empleados al ruido mediante la medición objetiva de los valores de riesgo, eliminando el ruido en su origen en la mayor medida posible o, si esto no es posible, reduciendo su percepción por parte de los empleados tanto como sea técnicamente factible.

En caso de que los ruidos superen los 80 dBA o un nivel de pico de 135 dbC (ya sea durante una época determinada, pero prolongada) deberíamos dar información y formación a los empleados, pudiendo llegar a establecer exámenes audimétricos, favoreciendo la utilización de protectores auditivos y señalando la fuente de ruido, tratando de aislarla lo más posible y limitando su acceso.

En una oficina, estas disposiciones legales pueden sonar exageradas, aunque dependerá en gran medida del medio en el que se desarrolle el trabajo. En cualquier caso, el empresario debe tratar de actuar sobre los orígenes del ruido, sustituyendo la fuente emisora del mismo, alejándola, modificándola o amortiguándola en lo posible si se ha determinado la existencia de un riesgo.

Igualmente, deberemos actuar sobre la transmisión del sonido, disponiendo barreras acústicas o de absorción de ruidos. Como siempre, el mayor riesgo laboral está en la inactividad del empresario y en la no preocupación por la salud y el confort que merecen sus empleado.

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