Del 303 al 349: Los cinco modelos que debes tener en cuenta cuando tengas que liquidar el IVA

Del 303 al 349: Los cinco modelos que debes tener en cuenta cuando tengas que liquidar el IVA
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Los trámites burocráticos son, a menudo, muy costosos para las empresas. Esta es la razón por la que muchas sociedades confían en sus gestores y asesores para que presenten todas sus obligaciones por ellas. Se trata de trámites complejos que llevan tiempo y para los que son necesarios ciertos conocimientos económicos; cualquier fallo puede llevar al traste con toda nuestra planificación fiscal.

El IVA es uno de los impuestos con más trámites administrativos, pues se aplica en la mayor parte de operaciones comerciales de nuestro país y sobre él existen una gran cantidad de supuestos y casuísticas diferentes. En este sentido, existen cinco modelos que la Agencia Tributaria pone a disposición del sujeto pasivo del impuesto para liquidar el IVA.

Modelo 303

El Modelo 303 de autoliquidación del IVA es el que tienen que presentar todas las empresas de manera trimestral. Desglosa todas las operaciones tanto por el tipo (Régimen General, Operaciones intracomunitarias, Importaciones/Exportaciones, etc.) como por el porcentaje IVA (21%, 10%, 4%, 0%), y se refleja la cantidad que haya que ingresar o la cantidad que resulte a devolver, que se compensará en los periodos siguientes, en función de la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido.

Modelo 390

El objetivo de este modelo es meramente informativo. Se presenta a principios de año con datos del ejercicio anterior, y su función es declarar todas las operaciones realizadas a lo largo del año y agrupadas en los cuatro modelos 303 presentados, o doce si la empresa está acogida al Régimen de Devolución Mensual (REDEME).

Modelo 340

Las empresas inscritas en el REDEME tenían obligación de presentar el Modelo 340, que consiste en el libro de facturas recibidas y emitidas en soporte digital. Sin embargo, a partir de julio de 2017, las empresas inscritas en el Registros de Devolución Mensual no tienen obligación de presentar esta declaración informativa porque están obligados a llevar sus Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, es decir, a través del Suministro de Información Inmediata (SII).

Modelo 347

El Modelo 347 es anual e informativo. Se presenta en febrero y a través de él la empresa tiene que informar a Hacienda de aquellos clientes y proveedores del territorio nacional que durante el año anterior hayan superado los 3.005,06 euros facturados, entre otras cosas. Las empresas que presenten el modelo 340 no están obligadas a presentar el modelo 347.

Modelo 349

A través del modelo 349, la empresa informa a Hacienda de aquellas operaciones intracomunitarias de entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas durante el ejercicio.

En Pymes y Autónomos | El IVA y los gastos comunitarios

Imagen | rawpixel

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