Canarias, Ceuta y Melilla: territorios españoles excluidos del IVA

Canarias, Ceuta y Melilla: territorios españoles excluidos del IVA
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A petición de un lector, abordamos el tema de los territorios españoles excluidos del IVA: Canarias, Ceuta y Melilla. Estos territorios forman parte de la Unión Europea, pero están fuera del ámbito de aplicación del impuesto. En su lugar han establecido tributos propios como son, en el caso de Canarias, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y en el caso de Ceuta y Melilla, el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).

Ambos impuestos tienen a grandes rasgos una aplicación similar, por lo que expondremos tan solo el funcionamiento del IPSI, y tomaremos unas pautas similares para el IGIC.

El IPSI es un impuesto indirecto municipal que grava la producción, eleboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en las Ciudades de Ceuta y Melilla. Estas operaciones serán gravadas en cuanto se entiendan localizadas en Ceuta o Melilla, según la aplicación de las reglas de localización que se recogen el la Ley del Impuesto sobre el Valor añadido.

La entrada de bienes en el ámbito territorial de estas ciudades, cualquiera que sea su procedencia, el fin a que se destinen o la condición del que los recibe se considera una importación. Como tal será objeto de liquidación de los aranceles e impuestos correspondientes conforme a la legislación aduanera vigente en la Unión Europea: El sujeto pasivo del Impuesto será la persona física o jurídica en cuyo nombre se ha despachado el bien.

Del mismo modo, la salida de bienes con cualquier destino o fin se considera una exportación. Las exportaciones son operaciones exentas. No están gravadas por el IPSI. El destinatario pagará en la aduana de su país las tasas oportunas.

En cuanto a las prestaciones de servicios realizadas fuera de Ceuta y Melilla tendrán distinta consideración si se dirigen a particulares o a empresas. Los servicios a profesionales o empresarios se consideran prestados donde el demandante del servicio tenga la sede de su actividad o establecimiento permanente. En tal caso hablaremos de operaciones exentas. En cambio, los servicios a particulares se entienden realizados en el domicilio del prestador. Estarían, pues, gravados.

Como ya hemos comentado, los supuestos de localización de las operaciones que establece la Ley del IVA son de aplicación para determinar la sujección o no a gravamen. Existen excepciones según la operación de que se trate que obligarian a un tratamiento del impuesto distinto al que hemos expuesto.

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