Cómo aplicar el IVA reducido en la rehabilitación de vivienda

Cómo aplicar el IVA reducido en la rehabilitación de vivienda
12 comentarios


Una vez publicada la rebaja de los tipos de IVA en las obras de rehabilitación de vivienda y las condiciones para poder deducirse las obras de rehabilitación en el IRPF, el Ministerio de Economía y la Agencia Tributaria han sacado una circular que quiere aclarar qué tipo de IVA se debe aplicar en cada caso.

En estas circulares, se especifica cuándo se aplicará el IVA al tipo general (16% y 18% a partir de julio) y el tipo reducido (7% y 8% a partir de la misma fecha. Veamos cada caso para discriminar el tipo de IVA correcto.

Requisitos para facturar una rehabilitación al tipo de IVA reducido (7%)


Para aplicar el tipo reducido de IVA en las obras de rehabilitación se tienen que cumplir los siguientes 3 requisitos:
  • El destinatario sea una persona física que la destine a uso particular excluyendo viviendas que contemplen actividad empresarial o profesional. El tipo reducido al 7% también cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  • La construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos dos años antes del inicio de las obras de renovación o reparación.
  • Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 33 por ciento de la base imponible de la operación.

Este último extremo debe constar especificado en la factura que se expida por las reparaciones o rehabilitaciones que se hayan llevado a cabo. En el caso de que no se cumpla alguno de los requisitos anteriores, se aplicará el tipo general de IVA.

Concepto de rehabilitación a efectos de la Ley del IVA

El segundo punto que deben cumplir formalmente las obras que se lleven a cabo, es que las obras sean consideradas como obras de rehabilitación de vivienda. Este concepto cubre los siguientes conceptos de obra:
  • Para tener la consideración de rehabilitación, el coste de las obras debe exceder del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación) o del valor del mercado, descontando en ambos casos el valor del suelo.
  • Adicionalmente, más del 50 por ciento de las ejecuciones de obra comprendidas en el proyecto deben consistir en la reconstrucción del inmueble y en la realización de obras análogas o conexas a aquéllas.

Estas nuevas definiciones introducen dentro del mapa tributario el concepto de obra análoga a la rehabilitación y obra conexa. La nueva normativa define como obras análogas a las de rehabilitación:

  • Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, garantizando su estabilidad y resistencia mecánica.
  • Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  • Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  • Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  • Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Y como obras conexas se definen los siguientes trabajos:

  • Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  • Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  • Las obras de rehabilitación energética.

En todo caso de rehabilitación, para poder aplicar el tipo reducido de IVA el coste de las obras conexas debe ser inferior a la suma de las partidas de rehabilitación y obras análogas, excluyendo siempre las obras de acabado, ornato, mantenimiento y pintura.

Conclusiones

Tal y como se puede apreciar en todo este maremagnum legal, aplicar el tipo reducido de IVA no es una situación habitual en las reformas que se suelen llevar a cabo. Conste por ejemplo que no se aplicará el tipo reducido en los cambios de suelos, revestimientos con azulejos, sustitución de tabiques y obras no estructurales o trabajos de carpintería que no se contemplen dentro de un proyecto integral de rehabilitación de vivienda.

En el caso de vivienda en división horizontal dentro de un edificio, encajan como obras de rehabilitación la sustitución de ventanas, modificaciones en las instalaciones de luz y agua o los arreglos de impemeabilizaciones y similares. En este sentido, el tipo reducido de IVA no va a ser tan extensible como inicialmente podríamos suponer.

Más Información | Agencia Tributaria (PDF), Ministerio de Economía (PDF)
En Pymes y Autónomos | Medidas para el estímulo económico: tipo de IVA reducido para la rehabilitación
Imagen | Juan Jaen

Temas
Comentarios cerrados
    • He estado leyendo el RD donde se publica la reforma y hace referencia todo el tiempo a la ley del Iva anterior que modifica, lo que me ha dejado algunas lagunas. De todas maneras según lo que he sacado en claro, para alguien que sea propietario de un edificio entero (con varias viviendas, o la posibilidad de hacer varias viviendas) Una de dos: o constituye la comunidad antes de acometer al rehabiliatación y pide facturas a nombre de esa comunidad, o sólo puede tenere facturas al 7% de lo que vaya a ser su vivienda, lo cual, como mínimo, es un lío para la constructora que tendría que facturar vivienda por vivienda (unas al 16-18 y otras al 7-8) lo que no deja de ser una situación poco corriente. Lo que no he encontrado, me temo que no es de aplicación, es nada referente a los honorarios de los proyectos técnicos necesarios, que seguirán siendo al 16-18)

    • Perdón por la doble respuesta. Hay otro tema en esto. Los que serían destinatarios de este tipo reducido, habitualmente son los promotore de pequeñas/medianas reformas que en muchos casos se cobran en negro. Esta rebaja del tipo puede ayudar a que los que no defraudaban paguen menos y a que alguno de los que defraudaban decidan no hacerlo. Pero, si en el fondo de la medida está promover la rehabilitación y estimular la economía... mal va la cosa. Como siempre estas medidas de a ti si, a ti no... acaban beneficiando sólo a quien sabe hacer bien las trampas.

      Yo tengo un cliente, propieario unico de un inmueble de cuatro viviendas, que pretende quedarse con una y alquilar las otras. ¿Podría constituir una comunidad de vecinos, como promotora de la obra, si no hay vecinos aún? Un edificio antiguo, con vecinos reales (otro cliente que tengo) que pagan una renta antigua, y comunidad de vecinos ya constituida, ¿como pueden los vecinos areglar por completo el edificio? (hemos de recordar que si se reforma la estructura es poco probable que puedan seguir viviendo mientras tanto en el inmueble.

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de francarreira2 Respondiendo a Fran Carreira
      interesante

      Sobre el tema de la comunidad de propietarios, con la ley en la mano, es el camino para aplicar el tipo reducido, aunque toda la comunidad sea de una sola persona que coincida con la promotora.

      Respecto a las fras de profesionales, al tipo general, dado que no aparece nada por ningún lado que diga lo contrario

      Respecto a abandonar la vivienda habitual, suponemos que el límite de dos años que se marca para la realización de la obra es aplicable tb para el tipo reducido y considerar que es vivienda habitual en rehabilitación. Este punto habría que mirar antecedentes anteriores de la AEAT cuando se abandona la vivienda habitual

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de remo_ Respondiendo a Remo

      Gracias por la respuesta, al propietario del inmueble le va a dar una alegría.

    • ""En este sentido, el tipo reducido de IVA no va a ser tan extensible como inicialmente podríamos suponer."".

      Yo diría más bien que van a ser cuatro gatos los que puedan beneficiarse de ese IVA reducido.

    • A mi la dialectica de las leyes me supera, se me olvidan las comas me salto alguna letra, y entiendo lo contrario que dicen. Y he mirado en el DRAE para confirmar el significado de "conexa". Asi pues que concretando.

      -Una instalacion de aire acondicionado en una vivienda, con menos de dos años, donde haya que tirar techos. Y el importe total de todo sea 4.000 no estaria incluida en esta rebaja?.

      -Una comunidad de propietarios , que quieran acometer la instalacion de climatizacion de todas las viviendas, ademas siendo comunitaria, si que se podrian acoger al tipo reducido?

      Gracias y un saludo.

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de albiranz Respondiendo a albiranz

      Según parece cualquiera de las dos sería una actuación conexa, el punto conflictivo está en ese porcentaje máximo de materiales, en una instalación de aire acondicionado es probable que el coste de los materiales supere al de la mano de obra. (suelen costar mucho más las máquinas de lo que cuesta colocarlas) El punto ese del porcentaje es algo que me desconcierta bastante. si ejecuta la obra una empresa pero es otra la que aporta el material? ¿la que ejecuta cobra al 7% y los materiales se pagan al 16%? Poca cola va a traer esta ley...

    • Quería plantearos la siguiente consulta, por si podeis ayudarme a aclarar el tema.

      Estoy concluyendo la reforma total de mi vivienda, que ha incluido modificación en la distribución de espacios, cambio de suelos de madera, puertas interiores, baño, electricidad, fontanería etc etc.

      El carpintero ha hecho trabajos de cambio de suelos de madera colocando aislamientos,puertas interiores y colocación de una ventana de PVC.

      Me pasa la factura con el IVA del 16%, argumentando que el aporte de material ha sido superior al 33%. En la factura no me especifica que parte me cobra por material y que parte por mano de obra.

      El material que ha aportado es el que debía colocar...la madera del suelo, puertas, zócalos, una ventana...

      No tengo el tema nada claro. ¿ Es correcto que me aplique el 16% de IVA?.

      ¿Es correcto su argumento?. Os agradecería mucho una respuesta.

      Gracias.

    • Cerrar respuestas
    • Avatar de maiatza Respondiendo a maiatza

      Igual ya te contesto tarde, pero sin venir especificado en factura lo que son materiales y lo que son honorarios es imposible saber si supera o no el 33% y sólo cabe fiarte de su palabra pero teniendo en cuenta la gran reforma que has hecho y que el coste de los materiales debe ser bastante elevado, es muy probable que sea cierto que éstos constituyen más del 33% de la facturación.

      Saludos!!

    • probando

    • Vale, funciona.

      Lo del IVA en mi obra fue el cachondeo más absoluto.

      Unos decían que el 16, y a pagar.

      Otros que el 7 y a pagar pero más contento.

      Otros que el 0. ( Sin comentarios).

      Otros que mitad y mitad.........

      Proceloso mundo este de las reformas, los gremios y los IVAS.

      Desde luego el que inventó la norma en cuestión se cubrió de gloria, la interpretación es complicada y cuestionable y cuando sonsigues medianamente desentrañarla, compruebas que no se aplica en casi ningún caso.

      Mi opinión personal, y con todos los respetos al que la inventó y al que opine lo contrario, un fiasco.

      Saludos y gracias por la respuesta.

    • Que ocurre cuando el destinatario no es el propietario?. En mi caso la vivienda esta a nombre de una sociedad limitada, cuyos unicos socios somos mi mujer y yo, y la queremos destinar a nuestra vivienda habitual?

    Inicio
    ×

    Utilizamos cookies de terceros para generar estadísticas de audiencia y mostrar publicidad personalizada analizando tu navegación. Si sigues navegando estarás aceptando su uso. Más información