El Impuesto sobre Patrimonio es un tributo que grava los bienes cuya titularidad se ostenta a fecha 31 de diciembre. A diferencia con la Renta, si una persona fallece antes de esa fecha, no está obligada a presentarlo. El plazo de presentación es el mismo que el del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: del 6 de mayo al dos de julio (la presentaciones telemáticas pueden presentarse desde el 24 de abril).
El impuesto, restablecido en el ejercicio 2012, es gestionado por las comunidades autónomas, que tienen la atribución de establecer deducciones o bonificaciones diferentes a las generales.
La sujeción a este impuesto se determina en función de la residencia (sujetos pasivos por obligación personal) y del valor de los bienes que uno tiene (sujetos pasivos por obligación real). Están obligados a presentar Patrimonio las personas físicas que tengan su residencia habitual en España pero también aquellos que, sin residir en España, sean titulares de bienes o derechos situados en nuestro país.
Los sujetos obligados tendrán que presentar la declaración si su cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones a las que tenga derecho, resulta a ingresar. De no ser así, determinará la obligación que el valor de sus bienes o derechos, calculado según las normas del impuesto, sea superior a 2 millones de euros.
En la declaración se incluirán los inmuebles, los bienes afectos a actividades económicas, depósitos en cuentas, participaciones en fondos de inversión y los valores, acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de cualquier entidad jurídica. Podrán deducirse las cargas y gravámenes que los bienes soporten, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder el declarante.
La vivienda habitual estará exenta si su valor no sobrepasa los 300.000 euros. También se fija una reducción general de la base imponible de 700.00 euros. Existen además otras exenciones como las que afectan a las participaciones entidades o al patrimonio empresarial y profesional.
En Pymes y Autónomos | <a href="https://www.pymesyautonomos.com/tag/renta-2012Renta 2012 Imagen | Avodrocc