Hablamos de elusión fiscal cuando por métodos legales el contribuyente busca pagar menos impuestos, si bien el hecho de que sea legal no implica que la Administración no intente ir contra esa actuación. Uno de los supuestos en los que se podría alegar la elusión sería cuando se crea una sociedad interpuesta.
Supongamos un autónomo que realiza una actividad económica y que decide constituir una sociedad para traspasar dicha actividad a la nueva empresa, con el supuesto ahorro de impuestos que ello podría ocasionar ya que a partir de cierto nivel de ingresos la tributación por el Impuesto de Sociedades es más favorable que la del IRPF ¿En qué casos podría hablarse de elusión?
En primer lugar el concepto de elusión es muy subjetivo, teniendo en cuenta que siempre hablamos de utilizar métodos legales. Sin embargo hay determinadas condiciones que dejarían claro que ese movimiento, el de crear una sociedad interpuesta entre el desarrollo del negocio y el autónomo, no esconde un único objetivo del beneficio fiscal.
Porque la clave de la elusión está en crear un ente aparentemente ficticio, la sociedad es real pero su objetivo no tanto, para beneficiarse tributariamente. Sin embargo la fiscalidad no tiene por qué ser el único motivo para crear una sociedad.
El hecho de que una sociedad pueda tener una personalidad jurídica propia puede suponer, en determinadas ocasiones, una ventaja añadida para la actividad. El estar compuesta por varios socios que puedan aportar capital o trabajo; el tener un determinado capital social, superior al mínimo legal, o de poseer un patrimonio propio (bienes, derechos, etc.) ya pueden ser determinantes para establecer que la sociedad se crea con un objetivo diferente al simple beneficio fiscal. Lo mismo puede pasar en caso de tener una estructura con trabajadores.
Quizá más delicada puede ser la situación de las sociedades unipersonales que no tengan una auténtica organización. Aquí la justificación puede ser más difícil, pero en estos casos hay que pensar si finalmente se produce un beneficio fiscal, ya que el socio tributará en su IRPF tanto por los rendimientos obtenidos por su trabajo en la sociedad como por los dividendos que perciba de los beneficios obtenidos.
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