El traslado al extranjero en búsqueda de mejores oportunidades laborales y profesionales es un fenómeno repetido con frecuencia en los últimos años. Puede ocurrir que una persona se establezca en otro país de manera permanente o por un periodo de tiempo. Pero también hay casos en los que uno parte a probar suerte y regresa al cabo de unos meses, porque lo que ha encontrado no satisface sus expectativas.
Las estancias fuera de nuestras fronteras plantean dudas en el momento de determinar dónde se declaran las rentas así obtenidas. La Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que serán sujetos pasivos de IRPF aquellos que residan en nuestro país. Y tributarán aquí por todas las rentas que hayan obtenido, con independencia de dónde procedan.
Ahora bien, la dificultad reside en el modo de determinar el lugar de residencia, puesto que se entiende que residen en España aquellos que permanezcan en nuestro territorio durante 183 días en el año natural. Para el cómputo de los 183 días se tienen en cuenta las ausencias esporádicas (vacaciones, trabajos puntuales en el extranjero..), salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
Sin embargo, también se entenderá que una persona reside en España si está establecida aquí la base de sus intereses económicos (es decir, si de aquí procede su principal fuente de renta) o si se encuentra en España su núcleo familiar, entendiendo como tal el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de él.
El contribuyente debe probar que vive en el extranjero mediante un certificado de residencia fiscal emitido por el país al que se ha trasladado. También puede valerse de algún medio de prueba fehaciente, como el contrato de trabajo. No obstante, no suelen admitirse los certificados de empadronamiento o contratos de alquiler, porque una persona puede estar empadronada en una localidad o alquilar una vivienda y no residir en ella, o haberla cedido a un tercero.
Cuando se traslada la vivienda habitual a otro país, se tributa en España por el IRPF de no residentes en caso de percibir rendimientos aquí originados, cualquiera que sea su naturaleza.
En Pymes y Autónomos |¿Cómo funcionan los establecimientos permanentes? Imagen |Certo Xornal