La reforma fiscal para junio, parece que su anuncio se juntara con las pruebas de selectividad, el fin del curso escolar, las vacaciones de algunos y la predicción del tiempo de todos los días. Lloverá o saldrá el sol, fritura de patatas o gato escaldado. Pero lo que parece que van a tocar es la tributación de la vivienda.
Parece que en este caso le tocara a las viviendas vacías, ¿se llenaran de impuestos?. Según las pistas que nos van dando, parece que el planteamiento que esta encima de la mesa es que las personas que tienen bienes inmuebles los mantengan en explotación, alquilándolos o realizando alguna actividad económica.
En cualquier caso, el coste de tener viviendas vacías es elevado y no está exenta de riesgos, ya que es más asequible para los cacos, susceptible de ocupación ilegal y conlleva el coste de oportunidad de la pérdida de unos ingresos que podían haberse producido, además de la no deducibilidad de determinados gastos.
Gastos deducibles
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Son deducibles por tanto:
- Los intereses y demás gastos de financiación derivados de créditos que se abonen por la compra o mejora de la vivienda.
- Los tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda, como por ejemplo, el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
- Los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.
- Los gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda). A estos efectos, tienen esta consideración: a) Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. b) Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros
- Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).
- Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).
- Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, porte- ría, cuidado de jardines, etc.
- El importe que se destine a la amortización de la vivienda, siempre que responda a su depreciación efectiva. Su cálculo se realiza aplicando el porcentaje del 3% sobre el mayor de los siguientes valores: el coste por la compra de la vivienda o el valor catastral, ambos sin incluir el valor del suelo.
Imagen | Number Six (bill lapp)
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