El depósito de cuentas digital no necesita legitimación notarial de firma

El depósito de cuentas digital no necesita legitimación notarial de firma
6 comentarios


En plena campaña de presentación del depósito de cuentas, cada día más usuarios recurren a los servicios telemáticos del depósito de cuentas de manera digital. La gran duda que asalta a muchas empresas radica en el procesamiento de la certificación de la junta general de aprobación de cuentas y su obligatoriedad de legitimación de firma mediante notario.

Pues bien, la solución a este problema es bien sencilla, dado que si realizamos el depósito de cuentas de manera digital no es necesario aportar la certificación de la junta general con la firma legitimada por el notario. ¿Cómo tenemos que proceder para realizar el depósito de cuentas digital?

En primer lugar, debemos descargarnos el software que proporciona el Registro Mercantil D2. Una vez instalado el software, debemos confeccionar los balances del depósito digital, y el resto de apartados que debemos incluir, como son la memoria y otra información.

Una vez confeccionados todos los apartados, el administrador de la sociedad procederá a firmar electrönicamente el fichero ZIP con la firma electrónica de la sociedad en la que él aparece como representante y el fichero de texto de la certificación de la junta también.

Una vez firmados electrónicamente estos ficheros, se procederá a realizar el envío de los mismos de manera telemática al Registro Mercantil a través de la plataforma web que tiene el registro al efecto.

En Pymes y Autónomos | Depósito de cuentas anuales
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Comentarios cerrados
    • Para obviarse el paso del Notario, los Adminstradores deberán firmar con una firma electrónica reconocida (ojo! que no es lo mismo que firma electrónica ni firma electrónica avanzada).

      PAra no aburrir en temas criptográficos,un ejemplo de firma electrónica reconocida es el dnie (dni electrónico).

      Para enviar las cuentas a través de Internet, al igual que la legalización de libros, nos sirve el certificado de la FNMT, PERO el certificado de la FNMT NO sirve para firmar el Acta (al menos hasta el año pasado era así, y dudo que haya cambiado)

      Comprobarlo es muy fácil: intentad firmar el ZIP con el certificado de la FNMT, ya veréis como da 1 aviso y no te deja. Yo lo probé por curiosidad el año pasado y así fué.

      Resumiendo: salvo que los que deben firmar el Acta de la Junta tengan firma electrónica reconocida entonces sí podrán obviarse el paso del notario (legitimación notarial de firma).

    • Coincido con los compañeros, el certificado de la sociedad no sirve como justificante de la firma del administrador de la sociedad y con ello evitar acudir al notario, en este caso sigue siendo necesario la firma legitimada notarialmente.

      Caso distinto es que la firma se produzca con un certificado emitido a nombre del administrador.

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    • Avatar de xtrexcontafisca Respondiendo a xtrexcontafisca

      Bueno, matizar que aunque el certificado esté emitido a nombre del Administrador no tiene por qué valer. Para que sirva (y así saltarse el paso por Notario)los Administradores deberán disponer de "firma electrónica reconocida" y firmar con ésta. No todos los certificados digitales son de este tipo.

      Hay 3 tpos de certificados o firmas:

      - firma electrónica

      - firma electrónica avanzada

      - firma electrónica reconocida

      Dentro de "firma elect. reconocida" entrarían el dni-e, la firma que emite el colegio de Registradores, la firma que emite la agencia notarial,...

    • Muy útil para una sociedad pero inviable para asesorías de empresas con muchos clientes a los que representan con certificados fnmt de clase 2 y que no van a obligar a sus clientes a quitar un certificado propio sólo para esto. Sería ideal que la asesoría pudiese firmar las presentaciones de sus clientes con el certificado que utilizamos para las presentaciones en la AEAT.

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    • Avatar de 1941 Respondiendo a 1941

      Tal y como yo lo veo, en el caso de las asesorías, no creo siquiera buena idea que la firma de ellas certifique el acta de la junta o proceda a la firma del depósito por las implicaciones legales y jurídicas que ello tiene

      Por eso dije en su momento, que no estaqría mal una especie de CIF electrónico para que el administrador pudiera firmar con una tarjeta directamente este tipo de documentación en lugar de la firma de la asesoría

    • NOSOTROS CON EL CERTIFICADO DE LA EMPRESA, DE LA FNMT, PODEMOS COMO DICES FIRMAR LOS FICHEROS ZIP, PERO EL CERTIFICADO DE CUENTAS NO. POR LO TANTO ME QUEDO COMO ESTABA, SIENTO MUCHO DECIRTE QUE LA INTRIGA Q ME CREASTE AL RESPECTO SE HA DESECHO EN MUCHOS HILOS... LO QUE HAS CONTADO SE PUEDE VER EN LA PAGINA DEL REGISTRO, LO QUE YO OS PREGUNTABA HACE DÍAS ERA POR LO DEL CERTIFICADO QUE DEBE IR FIRMADO Y LEGITIMADO POR EL NOTARIO, ESTE PASO ES EL QUE ME HAN INSISTIDO QUE DEBE IR FIRMADO CON UNA TARJETA QUE SE CONSIGUE EN EL REGISTRO, PREVIO PAGO DE 60 EUROS. "MI GOZO EN UN POZO" (COMO SE DICE POR AQUI). GRACIAS DE TODOS MODOS...

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