El IVA de los transportes intracomunitarios

El IVA de los transportes intracomunitarios
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Acabamos de realizar una venta a un país integrante de la Unión Europea, sabemos cual es la operativa del IVA en las operaciones intracomunitarias, pero, ¿que pasa con el transporte?¿lleva IVA el transporte de mercancías con destino a un territorio de aplicación del IVA intracomunitario.

La respuesta a esta pregunta es depende, depende de quien contrate el transporte, para verlo más claramente lo explicaremos con un ejemplo, si una empresa española contrata el servicio de transporte internacional intracomunitario con destino a otro Estado Miembro, dicho servicio estará sujeto a la aplicación de IVA, mientras que si el servicio lo contratase una empresa de un Estado miembro diferente a España que facilitase número de NIF Intracomunitario, este servicio estaría exento de IVA.

¿Que dice la Ley del IVA respecto al IVA de los tranportes intracomunitarios?

La Ley del IVA regula este aspecto en el artículo 72, que nos habla sobre el lugar de realización de los transportes intracomunitarios de bienes, disponiendo lo siguiente:

  1. Los transportes intracomunitarios de bienes se considerarán realizados en el territorio de aplicación del impuesto:

Cuando se inicie el transporte en dicho territorio, salvo que el destinatario del transporte hubiese comunicado al transportista un número de identificación a efectos del impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.

Cuando el transporte se inicie en otro Estado miembro pero el destinatario del servicio haya comunicado al transportista un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española.

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se entenderá por:

Transporte intracomunitario de bienes: el transporte de bienes cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en los territorios de dos Estados miembros diferentes.

Se asimilarán a estos transportes aquellos cuyos lugares de inicio y de llegada estén situados en el territorio de un mismo Estado miembro y estén directamente relacionados con un transporte intracomunitario de bienes.

Lugar de inicio: el lugar donde comience efectivamente el transporte de los bienes, sin tener en cuenta los trayectos efectuados para llegar al lugar en que se encuentren los bienes.

Lugar de llegada: el lugar donde se termine efectivamente el transporte de los bienes.

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