Un cliente que es a su vez proveedor nos debe el doble de lo que le debemos a él y aunque su deuda es más antigua no nos paga hasta que le abonemos la deuda. Si alguien pensando en el principio de no compensación le paga la deuda y luego no cobra el importe que le deben, debería dedicarse a otros menesteres porque la administración de empresas no es lo suyo.
Sin embargo, si hacemos un netting de la deuda, de manera que compensamos los saldos deudores con los acreedores, parecería que estaríamos incumpliendo el principio de no compensación, aunque a buen seguro que estaríamos utilizando el principio del sentido común (este no esta recogido en los principios contables).
Antes de la aparición de la ley de limitación de pagos en efectivo, una opción era saldar en efectivo la diferencia y que cada empresa entregará un recibo a la otra parte por el total de la deuda, pero con la entrada en vigor de la ley un recibo de un pago en efectivo por más de 2.500€ seria una prueba de una infracción tributaria, aunque el pago se realice por una cantidad inferior. En relación a la ley de limitación de pagos en efectivo una consulta realizada a la Agencia Tributaria en relación a un contrato de cuenta corriente nos pude dar algunas pistas.
Consulta tributaria 132940 sobre un contrato de cuenta corriente
La pregunta que se plantea es la siguiente:
Dos empresarios han suscrito un contrato de cuenta corriente, para la recíproca concesión de créditos en sus operaciones comerciales, sin que sus partidas puedan hacerse efectivas hasta las fechas en la que el contrato fija el cierre y liquidación del saldo final. Entre las operaciones realizadas entre las partes y que se encuentran afectadas por el contrato de cuenta corriente, figuran algunas que superan los 2.500 euros mientras que otras no llegan a dicho límite. Si el pago de la liquidación del saldo final resulta inferior a 2.500 euros, ¿se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo?. Asimismo se hace la misma pregunta cuando el contrato es entre una sociedad y sus socios.
La respuesta se basa en el artículo 7.Uno.1 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre y es la siguiente:
Como consecuencia de la propia naturaleza del contrato de cuenta corriente, el pago dinerario resultante es la liquidación del saldo de la cuenta. Por ello, el único pago dinerario que se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo es el resultado de la liquidación de dicho saldo. En ambos casos, dado que el pago de la liquidación del saldo es inferior a 2.500 euros, no se encuentra sometido a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Tenemos pues que la Agencia Tributaria admite la compensación de saldos entre clientes y proveedores, pasando por alto el principio de no compensación entre partidas de activo y pasivo, aunque en el caso al que nos dan respuesta la cuestión principal es en relación a la limitación de pagos en efectivo.
Actualmente podemos encontrar incluso plataformas y aplicaciones que fomentan la no aplicación del principio de no compensación, en este sentido recientemente Castilla y León ha estrenado red para compensar facturas de Pymes y Autónomos, de manera que los participantes pueden aprovechar las facturas que tienen pendientes de cobro para pagar con ellas las que tengan pendientes de pago, todo un nuevo desafío para el principio de no compensación.
El responsable de la empresa, comenta que el "netting" es un servicio "conocido" y "utilizado desde hace muchos años" por los grandes grupos empresariales multinacionales, pretendiendo ahora que ahora se traslade a empresas de menor tamaño y a autónomos.
Principio de no Compensación
Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las Cuentas Anuales.
Principio de importancia relativa
Este principio nos permite no aplicar los otros principios y criterios contables cuando la importancia en términos cuantitativos y cualitativos de aquella operación que se debería hacer no sea significativa para el resultado o el funcionamiento de la empresa.
Imagen | ckmck
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