La Asociación Española de Asesores fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) interpuso en su día un recurso contra el Real Decreto que establecía como obligatoria el alta en las notificaciones telemáticas de la AEAT para las sociedades mercantiles.
El Tribunal Supremo ha emitido un fallo que desestima ese recurso por considerar que ese sistema no menoscava los derechos de los contribuyentes por el hecho de que sea el único método por el que la Agencia Tributaria enviará a estos contribuyentes las notificaciones y comunicaciones administrativas.
Uno de los principales motivos que se esgrimían en el recurso para solicitar la anulación del RD es que se obliga a las empresas a utilizar un sistema al que no todas tienen garantizado el acceso o la disponibilidad de los medios necesarios para ello.
El Alto Tribunal no estima que eso sea motivo suficiente para la anulación de la norma aunque sí se ha emitido un voto particular de uno de los magstrados que sí estima este razonamiento alegando que "algunas revisiones pudieran conducir en la práctica a una indebida extensión del sistema de notificación electrónica a obligados tributarios respecto de los cuales es posible que no quede suficientemente garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos para la correcta recepción por vía electrónica de comunicaciones y notificaciones".
A pesar de este voto particular el recurso ha sido desestimado y por tanto se mantiene en vigor la norma original. Por tanto seguirán siendo obligatorias las comunicaciones telemáticas, abandonando la comunicación en papel de las notificaciones.
Vía | El Economista En Pymes y Autónomos | Notificaciones y comunicaciones por vía telématica de Hacienda Imagen | gabssnake