La emisión de facturas con distintas series es una posibilidad admisible y contemplada en el Reglamento de Facturación. Existen casos en los que este procedimiento es obligatorio, como ocurre cuando se emite una factura rectificativa, en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa o cuando las facturas sean emitidas por el destinatario de la operación o un tercero.
Sin embargo, aún sin ser obligatorio, existen casos en los que llevar series distintas puede considerarse recomendable para una mejor gestión del negocio.
En el artículo 6 del Reglamento de Facturación se expone que “se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros supuestos, cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones y cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza”.
Es lógico que, si se cuentan con diferentes establecimientos, se lleven series de facturación distintas que permitan analizar la rentabilidad de cada uno de ellos y detectar las carencias. Lo mismo ocurre cuando se comercializan diferentes gamas de productos o cuando se llevan diversas líneas de negocio.
Una empresa que realice a la vez ventas y prestaciones de servicios podría separar ambas actividades, pero también sería recomendable para un autónomo que realice, por ejemplo una actividad profesional y otra empresarial. En cualquier caso, las facturas de cada serie deben ser correlativas y ser emitidas por orden cronológico.
En Pymes y Autónomos | ¿Debe el autónomo emitir factura por todas sus percepciones? Aprobado el nuevo reglamento de facturación Las facturas rectificativas en el nuevo reglamento de facturación Imagen |sergis blog