La libertad de amortización es un incentivo fiscal que permite a las empresas determinar de manera libre el ritmo de depreciación de sus activos fijos e inversiones inmobiliarias. Esta posibilidad, por tanto, no exige a las empresas ajustarse a los métodos de amortización que facilita Hacienda, generalmente a través de unos coeficientes de amortización lineal disponibles en la propia web de la Agencia Tributaria.
¿Qué beneficios tiene la libertad de amortización?
El ahorro fiscal de una amortización que se ajuste a las necesidades y a la realidad de una empresa se consigue gracias al diferimiento en el pago de los impuestos. A diferencia de la amortización lineal, en la que todos los años se deprecia el activo en el mismo valor, la libertad de amortización permite aplicar una depreciación una mayor cantidad los primeros años, aumentando los gastos deducibles ese año y reduciendo, por consiguiente, la base imponible. En algunos casos, incluso, puede que interese amortizar todo el activo fijo de golpe.
La razón que explica el incentivo fiscal de la libertad de amortización es que se trata de una casuística que se escapa al criterio de inscripción contable, según el cual un gasto no contabilizado no podrá ser deducible. Sin embargo, en el caso de la amortización del activo fijo, aunque se considere como un gasto desde el punto de vista fiscal, existe la posibilidad de que no se considere como gasto desde el punto de vista contable y que, por tanto, no tenga repercusiones en pérdidas y ganancias del período en cuestión.
Evidentemente, los últimos años de la vida útil del activo, los gastos sí se contabilizarán a pérdidas y ganancias, pero no se podrán considerar como gastos deducibles desde el punto de vista fiscal. Sin embargo, la mayor liquidez que la empresa podrá utilizar los primeros años habrá contribuido a generar beneficios durante esos períodos.
Pero, ¿qué empresas se pueden beneficiar de esta posibilidad?
No todas las empresas pueden aplicar la libertad de amortización. Existen una serie de requisitos relacionados con la creación de empleo, la cuantía a amortizar y el tipo de elemento de inmovilizado que se vaya a amortizar.
Creación de empleo
Las empresas de reducida dimensión han de haber incrementado su plantilla en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento y mantener esos puestos de trabajo en los 24 meses posteriores. Si se dejan de cumplir estos requisitos, habría que devolver el exceso de deducción junto con los intereses de demora correspondientes.
Cuantía
Se podrán amortizar libremente los primeros 120.000 euros por cada puesto de trabajo creado.
Elementos de inmovilizado
Se pueden amortizar libremente, entre otros, los bienes que cumplan los siguientes requisitos:
- Los elementos del inmovilizado material intangible e inversiones inmobiliarias afectos a la actividad empresarial adquiridos durante los cinco primeros años a partir de su fecha de calificación como tales.
- Los activos mineros.
- Los gastos de investigación y desarrollo que se contabilicen como activos intangibles excluyendo del importe del mismo aquellos elementos que ya disfruten de libertad de amortización.
- Las inversiones con creación de empresas realizadas por empresas de reducida dimensión.
- Los activos nuevos afectos a actividades económicas que se hayan adquirido en los ejercicios 2009 y 2010, siempre y cuando la empresa haya mantenido su plantilla de trabajadores. Esta posibilidad se introdujo a través de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre).
- Los elementos del inmovilizado material nuevo que tengan un importe unitario no superior a 601,01 euros cada uno, que hayan sido adquiridos por contribuyentes que tributen por módulos, y con un límite conjunto de 3.005,06 euros anuales.
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