¿Es posible perder la exención de una indemnización por despido?

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El artículo 7 de la Ley de IRPF reconoce las indemnizaciones por despido como exentas siempre y cuando su cuantía se encuentre dentro de los parámetros que con carácter obligatorio reconoce el Estatuto de los Trabajadores en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.

Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Reforma Laboral (Real Decreto-Ley 3/2012) se añade otra condición para la exención, en el caso de despidos improcedentes: que la improcedencia del despido sea reconocida como tal en el acto de conciliación o por resolución judicial. Dejan así de estar exentas en IRPF, las indemnizaciones por despido reconocidas por el empresario como improcedentes con anterioridad al acto de conciliación.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que una exención reconocida por su importe y naturaleza puede dejar de serlo. La legislación exige que el trabajador despedido se desvincule de la empresa de manera legal y efectiva. Para que ese hecho se considere probado, el trabajador no podrá volver a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada a ella en los tres años siguientes al despido o cese. Si esto ocurriera, la indemnización dejará de estar exenta y habrá que declararla en el Impuesto sobre la Renta.

El trabajador deberá realizar una declaración complementaria entre la fecha de la nueva incorporación y la fecha en que finalice el plazo de presentación de la declaración de ese ejercicio en la que declarará el importe de la indemnización como renta del trabajo.

Si el trabajador tenía una antigüedad en la empresa superior a los dos años, podrá aplicarse a la cuantía la reducción del 40% por tratarse de un rendimiento irregular. Esto siempre y cuando su importe no supere los 300.000 euros. El mismo procedimiento se aplicaría, en el caso de indemnizaciones exentas, a las cantidades que excedan los límites legalmente establecidos. Si el trabajador hubiera estado dos años o menos en la empresa, la suma no gozaría de reducción.

Otro aspecto a tener en cuenta es que, la indemnización que se considere no exenta, deberá estar sometida a retención. La duda que cabe plantearse es si esa retención debe realizarse sobre la totalidad de la cuantía abonada al trabajador, o sólo sobre el 60%, que sería el importe que tributaría en IRPF.

En Pymes y Autónomos | El despido improcedente puede tributar en el IRPF Imagen | Xoan Baltar

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