Una vez hayamos delimitado las obligaciones fiscales en las que tenemos que darnos de alta, hay algo que debemos tener muy presente: el calendario fiscal. Los impuestos corrientes que afectan a cualquier autónomo son de devengo trimestral. Es decir, cada tres meses vamos a tener que presentar en Hacienda una serie de obligaciones fiscales en forma de autoliquidaciones.
Se denominan autoliquidaciones los documentos que recogen, tanto el resultado de nuestra actividad, como las retenciones que practicamos en el pago de nuestras facturas. Es el contribuyente el que debe realizar el cálculo y determinar la cantidad a ingresar, de ahí el nombre de autoliquidación.
Hay una serie de modelos por lo general comunes a cualquier actividad que se presentan del 1 al 20 de abril, julio, octubre y enero y recogen las operaciones realizadas en los tres meses inmediatamente anteriores. Es decir, del 1 al 20 de abril se presentan las operaciones realizadas desde el 1 de enero al 31 de marzo, y así sucesivamente en los demás periodos. Comentamos a continuación cuáles son estos modelos y cual es el principio que rige su funcionamiento.
El modelo 130 es la declaración de IRPF. Para los contribuyentes de alta en estimación directa se cumplimenta consignando la suma de los ingresos del periodo y restando a la misma los gastos (en ambos casos se tomará la base imponible de las facturas, salvo excepciones por razón de la actividad). Sobre la diferencia resultante se calcula el 20%. Esa cantidad, a la que restaremos las retenciones soportadas y los pagos realizados en trimestres anteriores, nos dará la cifra a ingresar, si es positiva. Si es negativa, la cuota resultante no dará origen a devolución alguna.
En la declaración de IRPF, al volumen de operaciones de cada trimestre les sumamos las generadas en el trimestre anterior, de manera que los datos de cada autoliquidación contienen las cifras de todo el año. Para aclararnos, a la hora de cumplimetar el modelo 130, a los ingresos, por ejemplo, del tercer trimestre, les sumaremos los del segundo y los del primero. Y lo mismo haremos con los gastos, retenciones y pagos realizados. De este modo, el cuarto trimestre funciona a modo de resumen de todo el año.
El modelo 303 es la declaración de IVA. A diferencia del IRPF, los trimestres de iva son independientes. Se calculan por la diferencia entre el iva de ingresos y el de gastos correspondientes a los tres meses inmediatamente anteriores. De resultar una cantidad positiva, será ese el resultado a ingresar. Si es negativa, podremos restarla en el trimestre siguiente si éste nos diera un resultado a pagar. Si también es negativo, iremos acumulando esas cantidades a compensar a nuestro favor y podremos pedir su devolución al final del año, en la declaración de enero. También podemos optar por seguir aplicando ese negativo en el ejercicio siguiente con el plazo máximo de cuatro años.
El cálculo del IRPF, al ser acumulativo, permite declarar facturas atrasadas de otros trimestres. No así el IVA. El IVA de los ingresos deble declararse dentro del trimestre correspondiente. Es un hecho susceptible de sanción tributaria no hacerlo así. El IVA de gastos puede declararse en otro trimestre o en otro ejercicio dentro de los cuatro años siguientes.
El modelo 115 recoge las retenciones de alquileres practicadas en los tres meses inmediatamente anteriores.
El modelo 111 recoge las retenciones practicadas a profesionales o a personal asalariado en las nóminas en los tres meses inmediatamente anteriores.
Los autónomos que tengan facturas intracomunitarias las recogeran en el modelo 349, trimestral o anual dependiendo del volumen de operaciones.
En enero se presentarán los resúmenes del iva (modelo 349), de retenciones de alquileres (modelo 180) y de retenciones de profesionales y asalariados (modelo 190). También se presentará el resumen del modelo 349, que es el 349 anual. El modelo 130 no tiene resumen puesto que los resultados anuales de la actividad empresarial ya se recogen el la Declaración de la Renta.
Existe una declaración anual de suma importancia que recoge las operaciones realizadas en el ejercicio anterior, tanto de ingresos como de gastos, que superen los 3005,06 euros con el mismo cliente o proveedor, el modelo 347.
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