Los bienes de inversión son aquellos que se utilizan para producir o como instrumentos de trabajo durante un plazo superior a un año. Estos elementos merecen una especial mención a la hora de practicar las deducciones por la actividad profesional o empresarial. Un ejemplo de bien de inversión podría ser una herramienta, pero hay que tener en cuenta que no tendrán esta consideración los accesorios y piezas de recambio, enbalajes, ropas de trabajo o cualquier bien de valor inferior a 3005,06 euros.
Es condición imprescindible, aunque no suficiente, que estos bienes figuren en los libros-registro de la empresa para poder desgravar el gasto. El hecho de que estén registrados no prueba su afectación a la actividad. No podemos adquirir un cortacésped para una oficina y desgravar el gasto por el mero hecho de estar en posesión de la factura.
Según la ley del IVA, los bienes de inversión pueden ser objeto de afectación parcial a la actividad. Es decir, pueden utilizarse en la actividad económica y en la vida privada. El caso más frecuente es el de los automóviles de turismo. La ley del IVA presume los vehículos afectados al 50%. Podremos, pues, desgravar el 50% del iva de las facturas de combustible, autopistas, etc. Eso siempre y cuando podamos probar la afectación.
El tema de la afectación de vehículos da origen a mucha controversia. Si la naturaleza de nuestra actividad nos obliga a desplazarnos fuera de nuesta localidad para prestar un servicio, podremos acreditar la necesidad de ese desplazamiento con una factura emitida a ese cliente donde figura su domicilio. Del mismo modo, si tengo una tienda y necesito comprar mercancía, lo lógico es que tega un vehículo mixto para llevar carga y no un turismo.
Existe presunción de afectación al 100% en caso de vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías, transportes de viajeros, autoescuelas, agentes comerciales y servicios de vigilancia, principalmente.
El tratamiento de la afectación tiene una consideración diferente para el IVA y para el IRPF. Ya hemos comentado que la ley de IVA admite la afectación parcial de los bienes de inversión. La ley de IRPF exige que cualquier bien afecto a la actividad ha de estarlo de forma exlcusiva. Tan solo contempla el uso privativo si se hace de forma accesoria e irrelevante en días u horas inhábiles durante las cuales se interrumpa el ejercicio de la actividad. Esto último no será aplicable a los automóviles de turismo (a no ser aquellos cuyo uso se recoge en la presunción de afectación 100%).
De forma resumida, un agente comercial, caso recogido en la presunción de afectación 100%, podrá desgravar la totalidad del gasto de gasolina de su vehículo afecto, tanto para el IVA como para el IRPF. Un técnico que se desplace para realizar una reparación, podrá desgravar el 50% del gasto de gasolina de su vehículo afecto, pero solo a efectos del IVA, para el IRPF no podrá practicar desgravación alguna.
Pueden considerarse afectos a la actividad en cuanto al IRPF aquellos elementos patrimoniales que sean susceptibles de aprovechamiento separado e independiente del resto. Podemos poner un despacho en nuestro domicilio y realizar la afectación de una habitación para ello. Pero ese espacio debe utilizarse para la actividad profesional exclusivamente. Eso nos dará derecho a desgravar la parte proporcional a los metros de los gastos de alquiler, comunidad o intereses de hipoteca, así como de la amortización. Lo que no podremos deducir de ninguna manera son lo suministros. Es imposible saber que fracción de la factura de la luz corresponde a una habitación, a no ser que se disponga de un contador independiente para el registro.
La desgravación del gasto de adquisición del inmovilizado en el IRPF se realiza a través de las amortizaciones.
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