El anteproyecto de ley de Economía Sostenible introduce la segunda gran modificación que se lleva a cabo en la Ley General Tributaria en el Art 112, además de la facultad de notificación telemática obligatoria que ya analizamos ayer. En este artículo se regula la publicación en los distintos boletines oficiales, para aquellas notificaciones que han resultado fallidas por causas no imputables a la Administración Tributaria.
Con esta modificación legal, se define la sustitución de las publicaciones en el BOE por la Sede Electrónica, entiéndose como sede eléctronica la propia página web de la Agencia Tributaria. Con lo cual, el BOE, no lo lee nadie, pero la página web de Hacienda si tiene un mayor número de visitas, y por ende repercusión de información pública. La agencia tributaria dejará de publicar en el BOE las notificaciones que hace casi a diario para incluirlas directamente en su página web. La validez jurídica de estas notificaciones viene marcada por la Ley 11/2007. Una vez aprobada la Ley, el Ministerio de Economía determinará las condiciones, fechas de publicación y plazos de permanencia de los anuncios en la sede electrónica de la AEAT.
Esta medida es muy positiva porque abre la puerta a una mayor difusión de aquellas notificaciones fallidas y perdidas y puede evitar bastantes problemas posteriores con Hacienda. Pero también presenta un lado negativo, porque esta difusión será mucho mayor y nos podemos encontrar nombres de conocidos con mucha habitualidad o incluso de nuestra propia empresa.
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